Daño moral derivado del incumplimiento contractual

La presente disertación analiza el instituto del daño moral dentro de la responsabilidad civil o, en la acepción moderna, del Derecho de Daños, planteando como posible causa eficiente para originarlo el incumplimiento de obligaciones contractuales, en contraposición a la fuente usual de daño moral c...

Descripción completa

Autor Principal: Ayala Pozo, María Belén
Formato: bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: PUCE 2016
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/9621
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Sumario: La presente disertación analiza el instituto del daño moral dentro de la responsabilidad civil o, en la acepción moderna, del Derecho de Daños, planteando como posible causa eficiente para originarlo el incumplimiento de obligaciones contractuales, en contraposición a la fuente usual de daño moral constituida por los hechos ilícitos, específicamente delitos y cuasidelitos civiles. Dentro del derecho de daños, el instituto del daño moral ha sido parte de un proceso de constante evolución, en cuya etapa inicial no se lo consideró como un perjuicio indemnizable, posición que ha sido superada actualmente, para dar paso a la indemnización por este perjuicio, abarcando cada vez más supuestos. Sin embargo, los países sudamericanos que adoptaron el Code francés, como Chile, Perú, Argentina, si bien aceptan cabalmente la indemnización de daño moral que tenga su origen en delitos o cuasidelitos civiles, mostraron a principios de siglo ciertos reparos aceptando la posibilidad de reparar el referido perjuicio si es causado en el marco de una obligación contractual previamente asumida. Al pasar los años, se superó esa postura inicial, dando paso en muchos casos incluso a la reforma de la legislación civil, como en el caso de Perú y Argentina, para reconocer expresamente el incumplimiento contractual como fuente de daño moral indemnizable. A pesar de la evolución que ha tenido el instituto del daño moral a nivel de Sudamérica y Europa, en Ecuador no se ha adoptado una posición jurisprudencial clara en cuanto al tratamiento de dicho perjuicio en los casos de obligaciones contractuales, debido en gran parte a la falta de normativa expresa al respecto, que sin embargo no constituye un problema insuperable. Así las cosas, se hace indispensable analizar la procedencia de la indemnización por daño moral contractual, tomando en cuenta el principio de reparación integral del daño y estableciendo una solución orientada a indemnizar plenamente a la persona que soporta un daño injusto, con independencia de la fuente del referido perjuicio.