El Vicario Episcopal Territorial - Presbítero de la Diócesis de Ocaña, para el Sur del Cesar, identificado en su potestad ordinaria vicaria, desde el derecho particular de la diócesis

El Vicario episcopal se describe de la siguiente manera, “una figura nueva para una pastoral nueva. Eso es el Vicario episcopal”. Afirmando así, que es un resumen perfectamente dado en palabras sobre esta figura jurídica. El Vicario episcopal fue instituido por el Concilio Vaticano II (CD, 23, 25, 2...

Descripción completa

Autor Principal: García Pallares, Guillermo Jesús
Formato: Tesis de maestría
Publicado: Pontificia Universidad Javeriana 2018
Materias:
Acceso en línea: http://hdl.handle.net/10554/38028
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Sumario: El Vicario episcopal se describe de la siguiente manera, “una figura nueva para una pastoral nueva. Eso es el Vicario episcopal”. Afirmando así, que es un resumen perfectamente dado en palabras sobre esta figura jurídica. El Vicario episcopal fue instituido por el Concilio Vaticano II (CD, 23, 25, 27). Por lo tanto, se afirma que los Vicarios episcopales son una novedad del Concilio y su institución ha sido querida para que el “Obispo pueda ejercer el gobierno pastoral de la diócesis del mejor modo posible”. En fin, cabe subrayar que el Vicario episcopal no fue pensado en el Vaticano II como “alternativa” o “sustitución” del Vicario general. Por tal motivo y bajo las circunstancias de su propia diócesis o arquidiócesis, los Obispos o Arzobispos pueden nombrar uno o varios Vicarios episcopales; en el ejercicio de esta laboral pastoral, los prelados han asumido esta figura jurídica en su territorio, dándole el nombre de Vicarios de Zona, siendo el mismo Vicario episcopal territorial