Análisis de sentencia de consejo de estado sala de lo contencioso administrativo sección tercera consejero ponente Enrique Gil Botero Expediente : 17.733 (R-0079) 

En concepto de salud definido por la Organización Mundial de la Salud es el estado completo de bienestar físico, psíquico, y social, no circunscrito a la ausencia de afecciones y enfermedades. La ocurrencia de “Eventos Adversos” en el servicio hospitalario es imputable a la administración por la at...

Descripción completa

Autor Principal: Montoya Ricardo, Natalia Ines
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2016
Materias:
Acceso en línea: https://hdl.handle.net/11634/1123
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Sumario: En concepto de salud definido por la Organización Mundial de la Salud es el estado completo de bienestar físico, psíquico, y social, no circunscrito a la ausencia de afecciones y enfermedades. La ocurrencia de “Eventos Adversos” en el servicio hospitalario es imputable a la administración por la atención en salud por tener a cargo el cuidado y la protección al paciente durante el tiempo que permanezca en el centro hospitalario desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria, pero puede exonerarse demostrando que obro con diligencia y cuidado. El contenido y alcance de la obligación de seguridad para la prevención de eventos adversos, no está ligada con el origen de la prestación médico – asistencial, es decir, poco importa si se le analiza desde la perspectiva contractual o extracontractual, las prestaciones que de aquella se desprenden serán siempre las mismas, sin que sea un criterio a ser definido como elemento de la naturaleza o accidental de un negocio jurídico.