Responsabilidad del estado por actos de terrorismo, una visión a la luz de la sentencia del consejo de estado sección tercera de fecha 23 de septiembre de 2013

Hemos tomado como punto de partida de este artículo la filosofía del Constituyente de 1991, en materia de responsabilidad estatal, con la cual buscaba otorgar una mayor protección y garantía a las personas frente a las acciones u omisiones de todos los órganos que constituyen el Estado, quienes en e...

Descripción completa

Autor Principal: Paredes Solano, Jhohanna
Otros Autores: Quinones Norato, David Fernando
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2017
Materias:
Acceso en línea: https://hdl.handle.net/11634/2151
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Sumario: Hemos tomado como punto de partida de este artículo la filosofía del Constituyente de 1991, en materia de responsabilidad estatal, con la cual buscaba otorgar una mayor protección y garantía a las personas frente a las acciones u omisiones de todos los órganos que constituyen el Estado, quienes en ejercicio de sus funciones o sobrepasando las mismas terminan causando daño a quien no está en deber de soportarlo. Teniendo en cuenta lo anterior, se utiliza como base de argumentación la sentencia del Consejo de Estado de septiembre de 20131, mediante las cuales se ha señalado que la responsabilidad estatal se da únicamente en aquellos casos en los cuales, el daño sufrido por las víctimas de la violencia se haya dado por aquellos eventos en los cuales el hecho de un tercero se haya producido contra estaciones de policía, guarniciones militares o cualquier otro establecimiento de la fuerza pública y militar o algún agente representativo del estado y no para aquellos eventos en los cuales se haya producido por un acto terrorista indiscriminado contra la población civil.