Demandas Escasas y Sentencias Tardías: En Busca de Razones para una Jurisdicción Especial de Víctimas
La justicia contencioso-administrativa puede brindar reparación a las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia y garantizar en parte sus derechos a la verdad y la justicia. Sin embargo, los teóricos han planteado dos dificultades que pueden tornar ineficaz el mecanismo: no todos los afectados...
Autor Principal: | López Martínez, Miguel Andrés |
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Formato: | info:eu-repo/semantics/article |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universidad Santo Tomas de Aquino Seccional Tunja
2018
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/1404 |
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Sumario: |
La justicia contencioso-administrativa puede brindar reparación a las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia y garantizar en parte sus derechos a la verdad y la justicia. Sin embargo, los teóricos han planteado dos dificultades que pueden tornar ineficaz el mecanismo: no todos los afectados acceden al juez, por falta de educación e información, y las sentencias pueden dictarse mucho tiempo después de la reclamación, cuando ya no generan mayores impactos. El propósito del escrito fue averiguar si se podían superar estas eventuales limitaciones. A partir del estudio de cuatro fallos del Consejo de Estado proferidos entre 2004 y 2010 y de fuentes periodísticas, institucionales y legales, evidenciamos dos circunstancias: una de ellas, muy pocas víctimas recurrieron al juez para que se declarara la responsabilidad del Estado y la reparación de su perjuicio; la otra, las sentencias se expidieron mucho tiempo después del legalmente permitido. Después de estudiar algunas propuestas teóricas, concluimos que dichas circunstancias podrían superarse si se hicieran algunos ajustes: i) desarrollar una audiencia pública de discusión, previa al fallo definitivo, en la que víctimas y entidades demandadas pudieran exponer sus preferencias sobre los límites y formas de reparación (alto participativo en el camino); ii), dar prelación a las demandas de las víctimas del DEFO a la hora de fallar cada una de las instancias; iii) hacer un seguimiento posterior a las órdenes concretas proferidas, a través de autos y audiencias. Dichas posibilidades nos sembraron una inquietud: ¿necesitamos una jurisdicción especial para la reparación de todas las víctimas del conflicto? |
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