La caducidad en la pretensión de reparación directa frente al delito de desplazamiento forzado

Con la entrada en vigencia la Constitución Nacional de Colombia de 1991, ingresa a nuestro ordenamiento jurídico colombiano una cláusula que consagra de manera específica la responsabilidad patrimonial del Estado, la cual se concibe como una institución de origen netamente jurisprudencial, se trata...

Descripción completa

Autor Principal: Carrasco Castellanos, Marìa Fernanda
Otros Autores: Rueda Munoz, Marìa Fernanda
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2017
Materias:
Acceso en línea: https://hdl.handle.net/11634/2163
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Sumario: Con la entrada en vigencia la Constitución Nacional de Colombia de 1991, ingresa a nuestro ordenamiento jurídico colombiano una cláusula que consagra de manera específica la responsabilidad patrimonial del Estado, la cual se concibe como una institución de origen netamente jurisprudencial, se trata de la consagrada en el artículo 90 de la Carta Política como responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables, por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Dicha acción tiene una caducidad para su ejercicio oportuno de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.