Responsabilidad estatal por el ejercicio de la función jurisdiccional en materia penal.
Prima facie, según lo estudiado en este curso de derecho administrativo, el Estado debe responder por los daños causados con ocasión del ejercicio de la actividad jurisdiccional en tres (3) eventos a saber: (i) por error jurisdiccional, (ii) por privación injusta de la libertad, y en general, (iii)...
Autor Principal: | Sotelo Amaya, Claudia Marcela |
---|---|
Otros Autores: | Moreno Varela, Johana Carolina, Gómez Garzón, Paula Andrea |
Formato: | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universidad Santo Tomás
2018
|
Materias: | |
Acceso en línea: |
Sotelo, C., Moreno, J., & Gómez, P. (2018). Responsabilidad estatal por el ejercicio de la función jurisdiccional en materia penal. Villavicencio, Meta, Colombia: Facultad de Derecho, Especialización en Derecho Administrativo, Universidad Santo Tomás. |
Etiquetas: |
Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
|
Sumario: |
Prima facie, según lo estudiado en este curso de derecho administrativo, el Estado debe responder por los daños causados con ocasión del ejercicio de la actividad jurisdiccional en tres (3) eventos a saber: (i) por error jurisdiccional, (ii) por privación injusta de la libertad, y en general, (iii) por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Respecto de la privación injusta de la libertad, la ley 270 de 1993 condiciona la declaratoria de responsabilidad a su carácter abiertamente desproporcionada y violatoria de procedimientos legales, y a partir de estos presupuestos la doctrina y la jurisprudencia han establecido que son tres los eventos de que dan lugar a este tipo de responsabilidad en el área penal: (i) cuando la conducta no existió, (ii) cuando la conducta no es delito, y (ii) cuando el encausado no la cometió. |
---|