El régimen jurídico de las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas o privadas con participación pública según el precedente judicial.
Con ocasión de la expedición de la Constitución Política de 1991 el estado colombiano se repensó desde la óptica del Estado Social de Derecho, bajo el cual se adquirieron ciertas obligaciones conducentes a la materialización de los derechos consagrados en la misma carta, en aras de promover aspectos...
Autor Principal: | Garzón Valero, Omar Leandro |
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Formato: | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universidad Santo Tomás
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: |
https://hdl.handle.net/11634/1998 |
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Sumario: |
Con ocasión de la expedición de la Constitución Política de 1991 el estado colombiano se repensó desde la óptica del Estado Social de Derecho, bajo el cual se adquirieron ciertas obligaciones conducentes a la materialización de los derechos consagrados en la misma carta, en aras de promover aspectos como la igualdad entre los conciudadanos y así brindar las condiciones necesarias para que la vida de los asociados se desarrollara en un entorno de dignidad.
Como una herramienta para desarrollar esta nueva iniciativa, el constituyente consagró en el artículo 365 superior una cláusula que permitiera la consecución de los fines estatales mediante la prestación continua y eficiente de los servicios públicos, para lo cual se valió de la creación de una nueva configuración en el modelo de prestación del servicio, mediante la que se buscó su modernización y dejar abonado el camino para su organización acorde a las necesidades de los nuevos tiempos. Es de esta manera como el constituyente abre la puerta a las nuevas modificaciones al establecer:
Los servicios públicos son inherentes a la finalidad del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de los servicios. (…)(Constitución Política, 1991, Art. 365). |
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