Derecho de petición, un derecho fundamental en Colombia
De acuerdo a la Ley 1437 de 2011 Capitulo I. Derecho de petición ante autoridades, Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de int...
Autor Principal: | Cáceres López, Carmen Alicia |
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Formato: | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universidad Santo Tomás
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: |
https://hdl.handle.net/11634/2030 |
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Sumario: |
De acuerdo a la Ley 1437 de 2011 Capitulo I. Derecho de petición ante autoridades, Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
La Constitución Política de Colombia, en su artículo 23, establece que el “DERECHO DE PETICIÓN”, según el cual: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”; en palabras de León Duguit (1926): “la norma señala que el Derecho de Petición puede obedecer a un interés de carácter particular o de carácter general”.
Este es un tema fundamental para la Administración Pública, por cuanto incumbe tanto a particulares como a servidores y a funcionarios públicos –quienes representan al Estado-, sin embargo se observan así mismo los supuestos de hecho, en los que en algunos eventos, se vulnera el derecho que tienen los ciudadanos en recibir respuesta a las peticiones que realicen, conduciendo a faltas disciplinarias por parte de los empleados públicos, cuando incurren en el desconocimiento de este derecho fundamental. Por ejemplo, cuando se viola el derecho ciudadano de acceso a los documentos sin causa motivada, advirtiendo que “el Derecho de Petición” genera para la administración, la obligación de brindar adecuada, efectiva y oportuna respuesta o resolución, acorde con la
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
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UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO
CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER
2016
información que se pide, que es en sí el Derecho de Petición (Sentencia T-377 de 2000).
Por lo tanto, observándolo desde una óptica en que las personas en su diario vivir deben lidiar con el aspecto burocrático de la administración, con la pereza funcional, con la indiferencia oficial, con el desgano de los servidores públicos, que en ocasiones no llegan a servir sino a ser servidos en los diferentes cargos de la Administración Pública, en donde no solo no se tramitan con celeridad, eficacia, economía procesal e imparcialidad, miles de derechos de petición, sino que se desconoce su importancia, las implicaciones que puede tener la omisión, retardo, el ignorarlos o denegarlos, por tal motivo la metodología que se utilizara en esta investigación será cualitativa. |
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