Actuaciones orales, públicas y en audiencia, verdaderas garantías procesales en materia administrativa sancionatoria

Considerando que por mandato legal y constitucional el principio rector al debido proceso debe aplicarse de forma obligatoria a toda actuación administrativa, resulta necesario destacar que los procesos para la selección de contratistas y las actuaciones que tienen lugar en desarrollo de cada una de...

Descripción completa

Autor Principal: Álvarez Ruiz, Nidia Milena
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2017
Materias:
Acceso en línea: https://hdl.handle.net/11634/2053
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Sumario: Considerando que por mandato legal y constitucional el principio rector al debido proceso debe aplicarse de forma obligatoria a toda actuación administrativa, resulta necesario destacar que los procesos para la selección de contratistas y las actuaciones que tienen lugar en desarrollo de cada una de sus etapas, no se encuentran exceptuados de esta regla; en consecuencia y toda vez que durante la etapa previa a la selección del contratista los proponentes deben garantizar la seriedad de sus ofrecimientos; las entidades a su turno quedan facultadas para hacer efectiva dicha garantía cuando se materialice alguno de los supuestos regulados por el artículo 2.2.1.2.3.1.6. del Decreto 1082 de 2015. Llevar a cabo la actuación administrativa antes mencionada, implica para la entidad hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta mediante un acto administrativo cuya expedición no se encuentra supeditada al desarrollo de audiencia pública alguna que le permita ejercer de forma oral los derechos de defensa y contradicción al proponente afectado y a su garante. Ahora bien, contrario a lo anterior, es preciso señalar que las normas legales existentes facultan a las entidades para imponer multas y declarar incumplimientos que se presenten en desarrollo de sus contratos a través de una audiencia de debido proceso que otorga al contratista y a su garante la posibilidad de presentar oralmente sus descargos, rendir las explicaciones correspondientes, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. 2 Así las cosas, resulta a todas luces desigual y discriminatorio que tan riguroso y garantista procedimiento no se exija para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta en la etapa precontractual, toda vez que esta situación niega al proponente y a su garante la posibilidad de ofrecer sus explicaciones oralmente para efectos de establecer la responsabilidad sobre los hechos que llegue a endilgar la entidad. Siendo evidente la inexistencia de norma jurídica que regule un procedimiento oral, público y transparente para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, y considerando que por ser el debido proceso un principio rector que no puede estar ausente en ninguna clase de actuación administrativa, en especial cuando son de naturaleza sancionatoria, es precisa la implementación de un procedimiento oral y en audiencia que garantice los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y a la contradicción de los oferentes y sus garantes.