Medidas cautelares de urgencia en la jurisdicción contenciosa administrativa.

El presente estudio está centrado en la evolución jurisprudencial del Consejo de Estado frente a las medidas cautelares de urgencia, institución fundada con la Ley 1437 del 2011 con la finalidad de descongestionar a los jueces de las acciones de tutela que son impetradas por los ciudadanos con más f...

Descripción completa

Autor Principal: Gutierrez Torres, Emelite Okimara
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2017
Materias:
Acceso en línea: https://hdl.handle.net/11634/2103
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Sumario: El presente estudio está centrado en la evolución jurisprudencial del Consejo de Estado frente a las medidas cautelares de urgencia, institución fundada con la Ley 1437 del 2011 con la finalidad de descongestionar a los jueces de las acciones de tutela que son impetradas por los ciudadanos con más frecuencia día tras día y bajo la premisa que se acudiría a la jurisdicción contenciosa administrativa si esta tuviera una herramienta igual de expedita que la tutela. Teniendo como base el artículo 239 de la Ley 1437 del 2011 el cual indica que "el Juez o Magistrado Ponente podrá adoptar una medida cautelar, cuando cumplidos los requisitos para su adopción, se evidencie que por su urgencia, no es posible agotar el trámite previsto en el artículo anterior." y analizado la demás normativa, se evidencia que no se encuentra establecido por el legislador los requisitos necesarios para que se decrete una medida cautelar de urgencia, razón por la cual, ha sido el Consejo de Estado el órgano encargado de establecer las directrices para ello.