El papel de las asociaciones público privadas –app dentro de los contratos de concesión de obra.

En el presente artículo se abordo la innovación del Estado Colombiano por incluir dentro de su legislación, nuevas modalidades de contratación que involucran inversión de capital privado, para dar cumplimiento de manera más eficaz a los fines estatales establecidos en la Constitución Política de 199...

Descripción completa

Autor Principal: Vergara Aguilera, Laura María
Formato: info:eu-repo/semantics/masterThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2017
Materias:
Acceso en línea: https://hdl.handle.net/11634/2128
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Sumario: En el presente artículo se abordo la innovación del Estado Colombiano por incluir dentro de su legislación, nuevas modalidades de contratación que involucran inversión de capital privado, para dar cumplimiento de manera más eficaz a los fines estatales establecidos en la Constitución Política de 1991. Se partió de dos diferentes modalidades que incluyen la inversión privada dentro de la contratación estatal, por un lado los contratos de concesión creados por el Decreto- Ley 222 de 1983, incluidos como contratos en la Ley 80 de 1993; y por otro las Asociaciones Público Privadas incluidas dentro del ordenamiento colombiano mediante la Ley 1508 de 2012, establecidas como una modalidad mucho mejor que los contratos de concesión. Al realizar la investigación mediante la metodología analítica de estas dos modalidades en materia normativa y doctrinal, se logró evidenciar que las concesiones y las APP contienen una relación simétrica frente a la modalidad de ejecutar un contrato para el desarrollo de una obra, a pesar de sus diferencias normativas. Dando como surgimiento el planteamiento de ¿Cuál es el Papel de las APP dentro los contratos de Concesión de obra? Para dar respuesta a este planteamiento, se establecieron dos objetivos principales, el primero establece cuales son las diferencias y similitudes entre los contratos de concesión de obra y las APP, arrojando como resultado que entre los dos hay más semejanzas que diferencias, donde las últimas abarcan temas que complementan o mejoran los contratos de concesión al ser estos declarados como incompletos, y donde las APP entran a generar un modo más completo para renegociar y modificar la forma de contratar. El segundo objetivo, estuvo encaminado a responder el planteamiento del problema, estableciendo que así como los contratos de concesión de obra son una forma de ejecutar y pagar un contrato 1 Aspirante al título de especialista de derecho administrativo de la universidad Santo Tomas de Aquino, seccional Bogotá, cohorte 47, 2016. de obra, las APP igualmente son consideradas como un instrumento jurídico de financiamiento de una concesión, y en consecuencia de un contrato de obra. Para concluir, se establece que las APP son un instrumento para ejecutar y pagar un contrato de concesión de obras, que de manera simultánea a los contratos de concesión de obra, tienen como fin involucrar la inversión privada en diferentes proyectos estatales que involucren la construcción, conservación o explotación de obras públicas, entre otras. Así mismo, al realizar un comparativo normativo, doctrinal e interpretativo, se corroboró que las diferencias establecidas van encaminadas a la forma en que se desarrolla el proyecto, pero a la hora de aplicar no se contempla diferencia. Adicionalmente, se aporta que así como los contratos de concesión van más allá de la infraestructura, las APP también van más allá del ámbito de aplicación de la infraestructura vial, en consecuencia estás también deben aplicarse para múltiples sectores, como el social y productivo, para lograrlo, el Estado debe ampliar el uso de las APP en futuras reformas normativas, mientras a la misma vez generar confianza en estos tipos de proyectos incentivando la viabilidad y la sostenibilidad de los mismos.