¿Es aplicada la reparación integral por parte de la corte interamericana de derechos humanos a casos colombianos?

La Corte Interamericana para ordenar las medidas de reparación en cada caso tendrá en cuanta los factores que causaron las violaciones y los efectos que han generado en el pasado, que siguen generando en el presente y qué de no ser atendidos, seguirán generando en el futuro. En este sentido, al mome...

Descripción completa

Autor Principal: Obando Erazo, Lili del Rocio
Formato: info:eu-repo/semantics/masterThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2017
Materias:
Acceso en línea: https://hdl.handle.net/11634/2159
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Sumario: La Corte Interamericana para ordenar las medidas de reparación en cada caso tendrá en cuanta los factores que causaron las violaciones y los efectos que han generado en el pasado, que siguen generando en el presente y qué de no ser atendidos, seguirán generando en el futuro. En este sentido, al momento de fijar las reparaciones y el posible alcance que puedan efectuar, los jueces hacen una interpretación integral de los hechos que causaron la violación, el dolor y sus consecuencias materiales e inmateriales en el tiempo. La presente investigación identifica los criterios de reparación que han ordenado en favor de las víctimas en los Casos Colombianos, para ello, se realizó una descripción de las reparaciones en los casos Colombianos y así identificar los criterios que a nivel del Sistema Interamericano se han aplicado en las sentencias de Colombia. Aborda las reparaciones ordenadas en los casos Colombianos, teniendo en cuenta un recorrido histórico partiendo de la evolución de la Corte Interamericana al conceder las medidas de reparación y de otro lado, el contexto de las violaciones a los derechos humanos caracterizados en los casos que han llegado a instancia de la Corte Interamericana. La obligación de reparar integralmente a las víctimas por violación de derechos humanos para el Estado debe tener una importancia igual o superior a las obligaciones convencionales de respetar, garantizar y adecuar dichos derechos, toda vez que, la interpretación evolutiva del derecho internacional implica que la obligación de reparar integralmente bajo los estándares en materia de protección de derechos humanos, sea un aspecto a incorporar al interior de las legislaciones y de aplicación material de la normatividad que lo contemple. Ahora bien, aplicado a los casos colombianos se ha identificado que el criterio de reparación daño material debe estimarse con base en elementos de prueba ciertos, sin perjuicio de lo anterior, se ha reparado en equidad en casos de las masacres u otros, debido a la complejidad para determinar los daños materiales causados, esto con el propósito de salvaguardar los derechos de las víctimas y de sus familiares.