El derecho de petición y los principios constitucionales de la función pública.

Con la Constituyente de 1991 y su resultado que se consignó en la Carta Política en vigencia, Colombia se adentró en profundos cambios con respecto a los derechos fundamentales constitucionales. A partir de 1991, el legislador se vio obligado a realizar cambios normativos en las leyes que rigen a...

Descripción completa

Autor Principal: Daza Álvarez, Manuel Nicolás
Otros Autores: Granadillo Vidal, Artur Antunes, Ríos Manosalva, Miladys
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2017
Materias:
Acceso en línea: https://hdl.handle.net/11634/2205
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Sumario: Con la Constituyente de 1991 y su resultado que se consignó en la Carta Política en vigencia, Colombia se adentró en profundos cambios con respecto a los derechos fundamentales constitucionales. A partir de 1991, el legislador se vio obligado a realizar cambios normativos en las leyes que rigen al pueblo colombiano pues, al introducir estos derechos, su usanza y regulación debían ser mediante leyes estatutarias. Veinticinco años más tarde de su promulgación, el legislador introdujo mediante la Ley 1755 de 2015 la regulación al derecho de petición, un derecho que a pesar de ser fundamental se viola por todas y cada una de las entidades públicas y particulares que cumplen funciones administrativas, afectando de esta manera los principios constitucionales de la función administrativa, lo que desdibuja palmariamente el Estado Social de Derecho puesto que no se pueden lograr los cometidos constitucionales regulados en el artículo segundo de la Constitución Política.