El derecho de petición y los principios constitucionales de la función pública.
Con la Constituyente de 1991 y su resultado que se consignó en la Carta Política en vigencia, Colombia se adentró en profundos cambios con respecto a los derechos fundamentales constitucionales. A partir de 1991, el legislador se vio obligado a realizar cambios normativos en las leyes que rigen a...
Autor Principal: | Daza Álvarez, Manuel Nicolás |
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Otros Autores: | Granadillo Vidal, Artur Antunes, Ríos Manosalva, Miladys |
Formato: | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universidad Santo Tomás
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: |
https://hdl.handle.net/11634/2205 |
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Sumario: |
Con la Constituyente de 1991 y su resultado que se consignó en la Carta Política
en vigencia, Colombia se adentró en profundos cambios con respecto a los derechos
fundamentales constitucionales. A partir de 1991, el legislador se vio obligado a realizar
cambios normativos en las leyes que rigen al pueblo colombiano pues, al introducir
estos derechos, su usanza y regulación debían ser mediante leyes estatutarias.
Veinticinco años más tarde de su promulgación, el legislador introdujo mediante la Ley
1755 de 2015 la regulación al derecho de petición, un derecho que a pesar de ser
fundamental se viola por todas y cada una de las entidades públicas y particulares que
cumplen funciones administrativas, afectando de esta manera los principios
constitucionales de la función administrativa, lo que desdibuja palmariamente el Estado
Social de Derecho puesto que no se pueden lograr los cometidos constitucionales
regulados en el artículo segundo de la Constitución Política. |
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