Reliquidación pensional antes y despues de la ley 100 de 1993.

Con la investigación adelantada para la elaboración de este trabajo, nos dimos a la tarea de establecer cuál es la posición más favorable y garantista de derechos para con los empleados públicos pensionados antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y adoptada por las altas cortes, llámen...

Descripción completa

Autor Principal: Camelo Millan, Manuel
Otros Autores: De la asunción ramirez, Jersson Fabian, Mendoza Daza., María Cristina
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2017
Materias:
Acceso en línea: https://hdl.handle.net/11634/2237
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
Sumario: Con la investigación adelantada para la elaboración de este trabajo, nos dimos a la tarea de establecer cuál es la posición más favorable y garantista de derechos para con los empleados públicos pensionados antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y adoptada por las altas cortes, llámense Consejo de Estado y Corte Constitucional. Lo anterior, teniendo como fundamento que antes de entrar a regir el sistema general de seguridad social en salud –Ley 100- existía la Ley 33 de 1985, la cual establecía que los empleados públicos que llegaran a adquirir su derecho a la pensión, esta se calcularía tomando como base para su cálculo el 75% del promedio de todos y cada uno de los factores salariales devengados por él en el último año de servicio; pero esta estipulación, se vio afectada al entrar en vigor la Ley 100 de 1993, la cual introdujo una modificación sustancial y señaló que todos los trabajadores en Colombia que tuvieran la oportunidad de disfrutar de una pensión mensual vitalicia de jubilación, para efecto de su mesada pensional se tomaría el 75% pero del promedio de los últimos 10 años laborados. Lo referido, es la posición adoptada desde sus inicios y hasta este momento por la Corte Constitucional, no obstante a ello, hacia el año 2010 el Consejo de Estado unificó su criterio y manifestó que en virtud del principio de favorabilidad a los empleados públicos les era aplicable en su integridad la Ley 33 de 1985, es decir, tomando como punto de partida para la liquidación pensional el 75% de todos los factores salariales devengados en el último año de servicio. Las conclusiones adoptadas o tomadas por este grupo es que la posición del consejo de Estado es una postura garante de los derechos pensionales, máxime cuando quienes acceden a estos son personas de la tercera edad y por supuesto, de especial protección constitucional.