La financiación del actual sistema de salud y su relación con la gobernabilidad

La Constitución Política de 1991 definió dentro del marco de Estado Social una serie de derechos fundamentales que en análisis doctrinales y académicos fueron considerados como de primera, segunda, tercera y hasta de cuarta generación; para diferenciar los derechos consagrados en el Título II de la...

Descripción completa

Autor Principal: Céspedes Camacho, Jairo
Formato: info:eu-repo/semantics/masterThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2015
Materias:
Acceso en línea: https://hdl.handle.net/11634/281
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Sumario: La Constitución Política de 1991 definió dentro del marco de Estado Social una serie de derechos fundamentales que en análisis doctrinales y académicos fueron considerados como de primera, segunda, tercera y hasta de cuarta generación; para diferenciar los derechos consagrados en el Título II de la C.P. (Capítulo I, de los derechos fundamentales, artículos 11 a 41; Capítulo II, de los derechos sociales, económicos y culturales; artículos 42 a 77; y los del Capítulo III; de los derechos colectivos y del ambiente, artículos 78 a 82). Con el desarrollo y aplicación de la nueva Constitución Política y específicamente por decisiones reiteradas de la Corte Constitucional; y hoy la ley estatutaria de la salud, los derechos sociales; económicos y culturales que contienen y expresan el derecho a la seguridad social y la atención en salud, dejaron de ser considerados como derechos de carácter prestacional para adquirir definitivamente la naturaleza de derecho fundamental. Fue la ley 100 de 1993 quien desarrolló el marco normativo que con algunas modificaciones hoy nos rige la que precisó la atención en salud como servicio público de carácter obligatorio a cargo del Estado