El resarcimiento a las entidades públicas contratantes en el marco de las garantías que amparan la calidad y la participación del garante en el procedimiento sancionatorio contractual y en las declaratorias de incumplimiento.

En el presente artículo de investigación se analiza porqué al hacerse efectivas las pólizas de seguro por el cumplimiento defectuoso del objeto contractual no es posible resarcir en forma inmediata y directa a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (...

Descripción completa

Autor Principal: Sotelo Rojas, Sandra Patricia
Formato: info:eu-repo/semantics/masterThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2017
Materias:
Acceso en línea: https://hdl.handle.net/11634/3566
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
Sumario: En el presente artículo de investigación se analiza porqué al hacerse efectivas las pólizas de seguro por el cumplimiento defectuoso del objeto contractual no es posible resarcir en forma inmediata y directa a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (E.G.C.A.P.)1, situación que, en Colombia, tiene su génesis en el marco presupuestal y se agrava en el contexto legislativo y reglamentario de los mecanismos de cobertura del riesgo. Para ello se analizará la figura indemnizatoria en los seguros de daños y cómo sus características no han pasado normativamente al derecho público en las mismas condiciones del derecho privado, determinando la posible causa que no permite la realización del derecho al resarcimiento cuando se hacen efectivas estas garantías contractuales, y se indican algunas consideraciones que evidencian que éstas, en general, están instituidas más en favor del Estado que de las entidades con capacidad para celebrar contratos, individualmente consideradas. Asimismo, dado que el procedimiento por el cual se hacen efectivas las garantías obliga en mayor o menor medida a la entidad contratante a entrar contacto con el garante del contratista, también se analiza ese procedimiento evidenciando que no debería vincularse a las aseguradoras en aras de garantizarles el derecho al debido proceso cuando los contratos estatales se encuentran amparados por póliza de seguro, tal como lo ha dispuesto el estatuto anticorrupción. Para ello, se expone el contexto normativo y jurisprudencial de esta obligación y se revisa el contrato de seguro y las condiciones de participación de los garantes en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados en Colombia (entidades financieras, bancos y fiduciarias).