El resarcimiento a las entidades públicas contratantes en el marco de las garantías que amparan la calidad

En el presente artículo de investigación se analiza porqué al hacerse efectivas las pólizas de seguro por el cumplimiento defectuoso del objeto contractual no es posible resarcir en forma inmediata y directa a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (...

Descripción completa

Autor Principal: Sotelo Rojas, Sandra Patricia
Formato: info:eu-repo/semantics/article
Idioma: spa
Publicado: University Santo Tomás, Bogotá 2013
Materias:
Acceso en línea: http://revistas.usta.edu.co/index.php/viei/article/view/841
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Sumario: En el presente artículo de investigación se analiza porqué al hacerse efectivas las pólizas de seguro por el cumplimiento defectuoso del objeto contractual no es posible resarcir en forma inmediata y directa a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (E.G.C.A.P.)[1], situación que, en Colombia, tiene su génesis en el marco presupuestal y se agrava en el contexto legislativo y reglamentario de los mecanismos de cobertura del riesgo. Para ello se analizará la figura indemnizatoria en los seguros de daños y cómo sus características no han pasado normativamente al derecho público en las mismas condiciones del derecho privado, determinando la posible causa que no permite la realización del derecho al resarcimiento cuando se hacen efectivas estas garantías contractuales; finalizando con algunas consideraciones que evidencian que éstas, en general, están instituidas más en favor del Estado que de las entidades con capacidad para celebrar contratos, individualmente consideradas.