El nombramiento de los gerentes de las empresas sociales del estado (ESE) de forma directa y sin concurso de méritos prevista en la ley 1797 de 2016, frente a los principios de meritocracia y gerencia pública

Si consideramos la nueva forma de designación de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado (ESE), que trae el artículo 20 de la ley 1797 del 13 de Julio de 2016, sin acudir al concurso de méritos, el que por años fue requeridos para el acceso de estos gerentes públicos de la Salud en Colombia...

Descripción completa

Autor Principal: Cabrera Ramírez, Joe Luis
Otros Autores: Castro Aguirre, Jehiner Xavier
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2017
Materias:
Acceso en línea: http://hdl.handle.net/11634/4320
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Sumario: Si consideramos la nueva forma de designación de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado (ESE), que trae el artículo 20 de la ley 1797 del 13 de Julio de 2016, sin acudir al concurso de méritos, el que por años fue requeridos para el acceso de estos gerentes públicos de la Salud en Colombia y si confrontamos el tema que otrora y a pesar de la naturaleza especial y de libre nominación de estos nombramientos, siempre hizo por mandato legal expresa remisión al mérito a través de la exigencia del concurso y, si yendo aún más allá, con la Constitución Política, siendo que el sistema de carrera previsto en el artículo 125 superior está ligado directamente al mérito como pilar constitucional y criterio rector del ingreso a estos cargos de gerencia publica, que si bien no son de carrera administrativa sino que están sujetos una característica peculiar pues, tienen de un lado connotación de periodo institucional fijo y de otro están sujetos al libre nombramiento y remoción, lo que los enlista en los empleos públicos contenidos en la gerencia pública, que desde décadas legislativas vienen haciendo remisión al mérito por vía de excepción, precisamente por lo estrechamente ligados que están al concepto de función pública y los fines estatales; es razón suficiente como para ver como problema, el hecho que el legislador al suprimir el concurso de méritos del procedimiento de ingreso a este empleo público, impacte en la columna vertebral del mérito que la Constitución Política prevé para el ingreso al empleo público como criterio rector y en el principio de la gerencia publica en Colombia.