El umbral de gravedad suficiente del artículo 17 (1) (d) del Estatuto de Roma

La Corte Penal Internacional puede conocer de crímenes dentro su competencia,cuando se cometan en un Estado Parte del Estatuto de Roma o que acepte sujurisdicción.No obstante, es necesario que tales casos cumplan con los requisitos del artículo 17del Estatuto, entre ellos el numeral 1 literal d, que...

Descripción completa

Autor Principal: Hoyos García, Miguel
Formato: info:eu-repo/semantics/article
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás, Bogotá-Colombia 2016
Materias:
Acceso en línea: http://revistas.usta.edu.co/index.php/iusta/article/view/2531
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Sumario: La Corte Penal Internacional puede conocer de crímenes dentro su competencia,cuando se cometan en un Estado Parte del Estatuto de Roma o que acepte sujurisdicción.No obstante, es necesario que tales casos cumplan con los requisitos del artículo 17del Estatuto, entre ellos el numeral 1 literal d, que exige la inadmisibilidad cuandoel asunto no sea de gravedad suficiente.Sin embargo, el Estatuto en ningún momento definió o dio parámetros para determinarqué se debía entender por “gravedad suficiente”, generando un vacío que seha intentado llenar a través de los criterios de admisibilidad adoptados por la Officeof the Prosecutor (OTP) y los pronunciamientos de la SCP (Sala de CuestionesPreliminares) –Pre-Trial Chamber-, los cuales presentan falencias.