El umbral de gravedad suficiente del artículo 17 (1) (d) del estatuto de Roma
La Corte Penal Internacional puede conocer de crímenes dentro su competencia, cuando se cometan en un Estado Parte del Estatuto de Roma o haya aceptado su jurisdicción. No obstante, es necesario que tales casos cumplan con los requisitos del artículo 17 del Estatuto, entre ellos el numeral 1 litera...
Autor Principal: | Hoyos García, Miguel Andrés |
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Formato: | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universidad Santo Tomás
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: |
https://hdl.handle.net/11634/1887 |
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Sumario: |
La Corte Penal Internacional puede conocer de crímenes dentro su competencia, cuando se cometan en un Estado Parte del Estatuto de Roma o haya aceptado su jurisdicción.
No obstante, es necesario que tales casos cumplan con los requisitos del artículo 17 del Estatuto, entre ellos el numeral 1 literal d, que exige la inadmisibilidad cuando el asunto no sea de gravedad suficiente.
Sin embargo, el Estatuto en ningún momento definió o dio parámetros para determinar qué se debía entender por "gravedad suficiente", generando con ello un vacío que ha sido intentado llenar a través de los criterios de admisibilidad adoptados por la OTP -Office of the Prosecutor-, y los pronunciamientos de la SCP -Pre-Trial Chamber-, los cuales presentan falencias. |
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