Expediente electrónico. ¿Realidad o ficción?

La ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) la cual comenzó a regir el 2 de julio de 2012, estableció en el parágrafo del artículo 186 que “La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptará las medidas necesarias para que en un...

Descripción completa

Formato: Formación de Recurso Humano para la Ctel: Proyectos de investigación y desarrollo
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea: Torres Torres, A. Y. (2017). Expediente electrónico. ¿Realidad o ficción?
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Sumario: La ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) la cual comenzó a regir el 2 de julio de 2012, estableció en el parágrafo del artículo 186 que “La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptará las medidas necesarias para que en un plazo no mayor de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia del presente Código, sea implementado con todas las condiciones técnicas necesarias el expediente judicial electrónico”. En igual sentido se manifestó la ley 1564 de 2012, la cual señaló que el Consejo Superior de la Judicatura debía implementar el plan de justicia digital. Sin embargo, cinco (5) años después de la entrada en vigencia de las normas citadas la rama judicial no ha implementado el expediente electrónico ni el plan de justicia digital. Por lo anterior, es necesario indagar sobre las causas por las cuales no se ha cumplido con los mandatos señalados en la norma y poder determinar si el proyecto tecnológico tiene vocación de prosperidad a corto, mediano o largo plazo. Dentro de la investigación se analizarán los casos de España y Brasil como referentes de derecho comparado a fin de establecer los avances tecnológicos en estos países.