La responsabilidad civil de las instituciones educativas, directores y docentes por los daños ocasionados en escolares víctimas de bullying

El derecho a la educación, constituye un derecho fundamental reconocido no solo en el ámbito nacional en nuestra Constitución Política del Perú, sino también a nivel Internacional; resaltando así la importancia que este derecho tiene en la formación de las futuras generaciones y que implica que el m...

Descripción completa

Autor Principal: Fustamante Saldaña, Mariane Cecilia del Socorro
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo 2018
Materias:
Acceso en línea: http://tesis.usat.edu.pe/handle/usat/1381
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Sumario: El derecho a la educación, constituye un derecho fundamental reconocido no solo en el ámbito nacional en nuestra Constitución Política del Perú, sino también a nivel Internacional; resaltando así la importancia que este derecho tiene en la formación de las futuras generaciones y que implica que el mismo sea desarrollado en lugares propicios que no afecten la dignidad humana de niños, niñas y adolescentes como población vulnerable y en proceso de formación, sino que contribuyan a su desarrollo integral. En este sentido el bullying, constituye un tropiezo a la consecución y realización plena de dicho derecho al entender que el mismo es una agresión constante a un menor de edad en etapa escolar, cuya violencia consta de humillaciones prolongadas en el tiempo cuyo fin es doblegar la resistencia de la víctima, dejando a su vez no solo huellas del maltrato físico sino también huellas del maltrato a nivel psicológico. El acoso escolar por tanto como problemática socio escolar no ha logrado ver disminuir sus índices de víctimas entre escolares pese a la ley existente que regula la materia, así, la Ley N° 29719 – Ley que promueve la convivencia sin violencia, lo que ha generado preocupación en la sociedad, así como también en la comunidad jurídica, que pese a tener norma aplicable, la misma no atribuye responsabilidad directa a los agentes educativos y a la Institución Educativa. De esta manera, las normas de la responsabilidad civil constituyen una respuesta directa frente a quienes debieran asumir las consecuencias de los daños ocasionados por parte de los estudiantes agresores, involucrando así a directores, docentes y a la propia Institución Educativa, quienes como agentes educativos deben velar porque el derecho fundamental a la educación consagrado, sea verdaderamente cumplido.