La responsabilidad de las marcas "Prohibido olvidar","30S"; y "30-S" bajo la legislación vigente en el Ecuador

El desarrollo histórico de las marcas viene desde la edad antigua en Roma, donde se tuvo la noción de identificar objetos y utensilios por parte de su dueño al principio y luego de su productor o fabricante, aparecen las primeras instituciones jurídicas que protegían a los signos distintivos como la...

Descripción completa

Autor Principal: Salazar Tamayo, Jaime Alexander
Formato: bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Pontificia Universidad Católica del Ecuador 2015
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/7004
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Sumario: El desarrollo histórico de las marcas viene desde la edad antigua en Roma, donde se tuvo la noción de identificar objetos y utensilios por parte de su dueño al principio y luego de su productor o fabricante, aparecen las primeras instituciones jurídicas que protegían a los signos distintivos como la “lex cornelia”, luego, en la edad media se conoce de la utilización del nombre comercial utilizado para identificar establecimientos comerciales. El desarrollo histórico tiene un hito en la revolución industrial, donde las marcas empezaron a tener una connotación económica muy relevante, lo que motivó a su regulación y legislación. Las marcas son signos distintivos que sirven para distinguir productos o servicios dentro del mercado y para ser consideradas como tal, deben cumplir dos requisitos fundamentales que establece la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, estos son suficiente distintividad y susceptibilidad de representación gráfica. Además, cumplen varias funciones básicas como la indicadora de origen empresarial, publicitaria, indicadora de calidad y, por supuesto, la función distintiva. Los principios de territorialidad y de especialidad son los principales que rigen en el Derecho de marcas. El trámite para registrar una marca en el Ecuador se lo lleva en la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, el mismo inicia con la presentación de un formulario lleno correctamente adjuntando todos los documentos habilitantes y el comprobante de pago de una tasa gubernamental luego, la autoridad hace un examen de forma previo a la publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial a partir de la cual, existirá un término de treinta días para que los interesados presenten oposiciones al registro, luego de esto, la autoridad procede al examen de fondo y a expedir su resolución concediendo o negando el registro; esta resolución es el acto administrativo constitutivo del derecho de uso exclusivo y propiedad sobre el signo. Finalmente se expide un título.