Control constitucional de los estados de excepción

La presente disertación ha sido denominada “Control Constitucional de los Estados de Excepción”. En el Ecuador, la facultad de dictar estados de excepción es única y exclusivamente del Presidente de la República, es por ello que para evitar que éste cometa alguna clase de arbitrariedad o abuse de su...

Descripción completa

Autor Principal: Guala Mayorga, Angel Eduardo
Formato: bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Pontificia Universidad Católica del Ecuador 2015
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/7040
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Sumario: La presente disertación ha sido denominada “Control Constitucional de los Estados de Excepción”. En el Ecuador, la facultad de dictar estados de excepción es única y exclusivamente del Presidente de la República, es por ello que para evitar que éste cometa alguna clase de arbitrariedad o abuse de su poder, el derecho constitucional ecuatoriano ha establecido dos tipos de controles, respecto de los decretos que contienen estados de excepción, el primero se lo puede denominar control político, el cual es ejercido por la Asamblea Nacional, mientras que el segundo es el control constitucional, el mismo que es efectuado por la Corte Constitucional. El presente trabajo, se ha enfocado exclusivamente en el control constitucional de los estados de excepción, estableciendo la importancia que éste tiene dentro de un estado constitucional de derechos y justicia, como lo es el caso ecuatoriano. Las atribuciones que se otorgan al Presidente de la República, cuando se adopta un Estado de Excepción no son ilimitadas, sino más bien por el contrario, son taxativas y limitadas. La Constitución reglamenta los estados de excepción; es por ello que el control constitucional de los decretos que contienen estados de excepción, debe ser oportuno y bien desarrollado, pues dentro del mismo se ha establecido ciertos parámetros que deben evidenciarse para que se declare la constitucionalidad de los decretos de excepción, caso contrario o de no cumplir con los requisitos establecidos se lo debe dejar sin efecto y por lo tanto fuera del ordenamiento jurídico. A lo largo del desarrollo del trabajo se hace énfasis que en el Ecuador aún no se ha conformado la primera Corte Constitucional, sin que ello implique que no se ha efectuado el control constitucional de los decretos de excepción que ha dictado el Presidente de la República, puesto que ésta atribución ha sido adoptada y desarrollada por la Corte Constitucional para el Periodo de Transición.