Límites de aplicación del exequátur en la ejecución de sentencias en el Ecuador

El término exequátur al no ser un vocablo de uso común es confundido, sin embargo, denota una orden generalmente entendida como ejecútese. Al tratar de definirlo, dependerá de cada país y de la rama del Derecho dentro del cual sea aplicado, ya sea el Derecho Consular, el Derecho Canónico o el Der...

Descripción completa

Autor Principal: Jaramillo Villalta, Adriana Paola
Formato: bachelorThesis
Idioma: Spanish / Castilian
Publicado: PUCE 2016
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/11034
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Sumario: El término exequátur al no ser un vocablo de uso común es confundido, sin embargo, denota una orden generalmente entendida como ejecútese. Al tratar de definirlo, dependerá de cada país y de la rama del Derecho dentro del cual sea aplicado, ya sea el Derecho Consular, el Derecho Canónico o el Derecho Internacional Privado y Procesal Internacional. El exequátur, dentro del ámbito procesal, es entendido como un procedimiento especial previo, cuyo objetivo es la declaración de ejecutividad de una sentencia extranjera, para lo cual, recurre a tres mecanismo que verifican su validez: el reconocimiento, la homologación y el exequátur, cada una con efectos y finalidades distintas, pero, que en conjunto componen el procedimiento de exequátur, en el cual, se verifica, se nacionaliza y se da el carácter ejecutivo a la sentencia extranjera. En algunos sistemas como el Common Law y el de la Comunidad Europea, el exequátur es exclusivo para sentencias con obligaciones de índole pecuniaria, mientras que para el sistema romanista su finalidad es permitir que cualquier tipo de sentencia extranjera sea ejecutada o en su defecto, adquiera valor probatorio en otra litis. En el caso ecuatoriano, las limitaciones en torno su aplicación surgen debido a una confusión terminológica y por la disparidad procedimental, consecuentes a la falta de un procedimiento especial en la normativa procesal. A partir del año 2015 se supera este vacío legal con la aprobación del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), cuerpo normativo que determina un procedimiento especial para el reconocimiento de sentencias extranjeras en su Capítulo VII