La inconstitucionalidad del allanamiento en el código orgánico integral penal en razón del derecho a la inviolabilidad de domicilio y garantías básicas del debido proceso

El 3 de febrero del 2014 la Asamblea Nacional del Ecuador, aprobó la expedición de Código Orgánico Integral Penal, el mismo que entro en vigencia 180 días después, contados desde su publicación en el Registro Oficial, esto es el 10 de Agosto del 2014. Dentro de este cuerpo normativo se encuentra des...

Descripción completa

Autor Principal: Robles Orellana, Juan José
Formato: bachelorThesis
Idioma: Spanish / Castilian
Publicado: PUCE 2017
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/12176
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Sumario: El 3 de febrero del 2014 la Asamblea Nacional del Ecuador, aprobó la expedición de Código Orgánico Integral Penal, el mismo que entro en vigencia 180 días después, contados desde su publicación en el Registro Oficial, esto es el 10 de Agosto del 2014. Dentro de este cuerpo normativo se encuentra desarrollado el procedimiento así como las formas en las que procede el allanamiento de domicilio en el Ecuador. Precisamente el Art.- 481 del Código Orgánico Integral Penal describe los requisitos de la orden de allanamiento, adicionalmente este articulo dispone que en casos de “urgencia” el fiscal podrá solicitar la orden verbalmente o por cualquier medio conveniente, dejando constancia de los motivos que determinen el allanamiento, en otras palabras el Código Orgánico Integral Penal no determina con claridad y certeza la manera en que el fiscal haría la solicitud al Juez de Garantías Penales; de la misma forma esta codificación es deficiente en determinar cómo el Juez de Garantías Penales (quien está a cargo de la tutela de los derechos) puede autorizar el allanamiento por cualquier medio, dejando constancia de dicho acto. En un Estado Constitucional de Derechos y Justicia como lo es el Ecuador, a criterio del autor no cabe imaginarse que la forma en que el derecho constitucional de un ciudadano va ser limitado o reducido sea por “cualquier medio conveniente”, ya que ello podría generar arbitrariedades y abusos por parte de las autoridades judiciales y policiales y carece de cualquier tipo de motivación, lo cual vulnera desde cualquier perspectiva derechos humanos esenciales como lo son derechos de libertad, inviolabilidad de domicilio, garantías básicas del debido proceso, entre otros.