El procedimiento directo en el código orgánico integral penal y la vulnerabilidad del debido proceso
El 10 de agosto del año 2014, el Código Orgánico Integral Penal entra en vigencia en Ecuador, con el ánimo de acoplarse a la realidad jurídica en la que se encuentra el país. Entre las novedades introducidas por esta normativa, se encuentran los procedimientos especiales destinados a descongestionar...
Autor Principal: | Brito Muñoz, Tamia Esthela |
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Formato: | bachelorThesis |
Idioma: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
PUCE
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/12210 |
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Sumario: |
El 10 de agosto del año 2014, el Código Orgánico Integral Penal entra en vigencia en Ecuador, con el ánimo de acoplarse a la realidad jurídica en la que se encuentra el país. Entre las novedades introducidas por esta normativa, se encuentran los procedimientos especiales destinados a descongestionar el aparataje judicial.
Una de las tendencias regionales ante la urgente necesidad de brindar una respuesta efectiva a los altos índices de criminalidad que congestionan el sistema judicial, ha sido la creación de estos procedimientos especiales sumarios. Para los delitos flagrantes, el procedimiento especial aplicable es el denominado directo.
La celeridad con la que este y otros procedimientos son aplicados ha sido hasta ahora la mejor respuesta provista por el estado ante la desconfianza que la sociedad ha tenido con la función judicial. Pero por más ventajosas que sean sus virtudes, los procesos sumarios acarrean peligros para derechos constitucionales y derechos fundamentales recogidos por instrumentos internacionales. La prontitud con la que se desenvuelven dan lugar a dudas respecto de la oportunidad de preparación de la defensa y su adecuado ejercicio, en directa relación con el debido proceso.
Por lo expuesto, se consideró oportuno realizar un análisis general respecto del debido proceso manifestado dentro del procedimiento especial directo bajo el cual son tramitados delitos flagrantes relativos a sustancias sujetas a fiscalización. De esta manera, se puede confrontar el nivel normativo y el práctico del funcionamiento del procedimiento. |
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