“El derecho a la defensa y al debido proceso en el procedimiento especial directo del Código Orgánico Integral Penal”

El Procedimiento Directo, es un procedimiento especial, que rige desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual se aplica a delitos flagrantes que tengan una pena privativa de libertad de hasta cinco años y en delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda los treinta salario...

Descripción completa

Autor Principal: Gálvez Benítez, Astrid Carolina
Formato: Thesis
Idioma: Spanish / Castilian
Publicado: PUCE 2017
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.puce.edu.ec/22000/13026
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Sumario: El Procedimiento Directo, es un procedimiento especial, que rige desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual se aplica a delitos flagrantes que tengan una pena privativa de libertad de hasta cinco años y en delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda los treinta salarios básicos unificados del trabajador. La característica principal de este procedimiento, consiste en que, dentro la audiencia de calificación de la flagrancia y formulación de cargos, a solicitud del fiscal, el juez de garantías penales somete la causa a este procedimiento y fija día y hora para la audiencia directa, que se llevará a cabo dentro de diez días, puede que ese tiempo sea insuficiente para la preparación de la defensa. Esta audiencia de juzgamiento directa concentra todas las etapas procesales, cabe acotar que tres días antes, se deben anunciar por escrito las pruebas, por ser un delito flagrante se elimina la indagación previa, se notifica el inicio de la instrucción fiscal en la audiencia de calificación de la flagrancia y formulación de cargos, no existe la etapa preparatoria de juicio y se da la audiencia de juzgamiento, donde el mismo juez quien calificó la flagrancia dicta sentencia, lo que genera problemas de carácter teórico y práctico en la administración de justicia. El derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en la Constitución de la República y en Instrumentos Internacionales ratificados por el Ecuador, pueden verse vulnerados, por la aplicación de un mal entendido principio de celeridad y de concentración.