“Transferencia de la competencia del juez de lo civil al notario, para la aprobación del mandato general de administración o poder de factor”

El marco legal es determinante en el desarrollo de la inversión extranjera, la mayoría de los países han adaptado sus regímenes legales a efectos de permitir las operaciones de la empresa privada. Sin embargo, se presentan obstáculos legales que retrasan dichas operaciones. Este estudio, a propós...

Descripción completa

Autor Principal: Miranda Naranjo, Diego Sebastián
Formato: bachelorThesis
Idioma: Spanish / Castilian
Publicado: PUCE 2018
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/14142
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
Sumario: El marco legal es determinante en el desarrollo de la inversión extranjera, la mayoría de los países han adaptado sus regímenes legales a efectos de permitir las operaciones de la empresa privada. Sin embargo, se presentan obstáculos legales que retrasan dichas operaciones. Este estudio, a propósito de estas limitaciones, aborda una que existe en la legislación ecuatoriana: la aprobación del mandato general de administración o poder de factor. Esta formalidad que estipula el Código de Comercio ecuatoriano representa una traba debido a la temporalidad que conlleva sustanciar este acto por vía judicial. La investigación, por lo tanto, comienza con el análisis del Mandato en el Ecuador, sus antecedentes y naturaleza jurídica; presenta diferentes teorías de jurisdicción voluntaria, su doctrina y jurisprudencia; contrasta la jurisdicción voluntaria judicial y notarial en relación con el poder de factor; trata la función y competencia notarial; finalmente, esta disertación sugiere como alternativa a esta limitación, la transferencia de la competencia del Juez de lo Civil a un Notario, para que sea éste quien apruebe el mandato general de administración o poder de factor en virtud de las facultades que le envisten para sustanciar este acto y dotar de seguridad jurídica a la aprobación del mandato general de administración o poder de factor. Por último se abre un camino para que más actos de jurisdicción voluntaria sean tramitados por la vía notarial respetando la sustancia administrativa de los mismos y reconociendo de una vez por todas que los actos de jurisdicción voluntaria al carecer de controversia no son competencia de la función judicial sino del Notario Público.