“Transferencia de la competencia del juez de lo civil al notario, para la aprobación del mandato general de administración o poder de factor”
El marco legal es determinante en el desarrollo de la inversión extranjera, la mayoría de los países han adaptado sus regímenes legales a efectos de permitir las operaciones de la empresa privada. Sin embargo, se presentan obstáculos legales que retrasan dichas operaciones. Este estudio, a propós...
Autor Principal: | Miranda Naranjo, Diego Sebastián |
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Formato: | bachelorThesis |
Idioma: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
PUCE
2018
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/14142 |
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Sumario: |
El marco legal es determinante en el desarrollo de la inversión extranjera, la mayoría de
los países han adaptado sus regímenes legales a efectos de permitir las operaciones de la
empresa privada. Sin embargo, se presentan obstáculos legales que retrasan dichas
operaciones. Este estudio, a propósito de estas limitaciones, aborda una que existe en la
legislación ecuatoriana: la aprobación del mandato general de administración o poder de
factor. Esta formalidad que estipula el Código de Comercio ecuatoriano representa una
traba debido a la temporalidad que conlleva sustanciar este acto por vía judicial. La
investigación, por lo tanto, comienza con el análisis del Mandato en el Ecuador, sus
antecedentes y naturaleza jurídica; presenta diferentes teorías de jurisdicción voluntaria,
su doctrina y jurisprudencia; contrasta la jurisdicción voluntaria judicial y notarial en
relación con el poder de factor; trata la función y competencia notarial; finalmente, esta
disertación sugiere como alternativa a esta limitación, la transferencia de la competencia
del Juez de lo Civil a un Notario, para que sea éste quien apruebe el mandato general de
administración o poder de factor en virtud de las facultades que le envisten para
sustanciar este acto y dotar de seguridad jurídica a la aprobación del mandato general de
administración o poder de factor. Por último se abre un camino para que más actos de
jurisdicción voluntaria sean tramitados por la vía notarial respetando la sustancia
administrativa de los mismos y reconociendo de una vez por todas que los actos de
jurisdicción voluntaria al carecer de controversia no son competencia de la función
judicial sino del Notario Público. |
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