“La libre cultura y el derecho de autor: el Copyleft"

En la presente disertación se menciona la regulación actual del Derecho de Autor, sus limitaciones y excepciones, y, por otra parte, se estudia de forma global a la figura del Copyleft, tanto su naturaleza práctica como jurídica, y las licencias que hacen posible su aplicación. Lo anterior, con la...

Descripción completa

Autor Principal: Félix López, Ana Carina
Formato: bachelorThesis
Idioma: Spanish / Castilian
Publicado: PUCE 2018
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/14574
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Sumario: En la presente disertación se menciona la regulación actual del Derecho de Autor, sus limitaciones y excepciones, y, por otra parte, se estudia de forma global a la figura del Copyleft, tanto su naturaleza práctica como jurídica, y las licencias que hacen posible su aplicación. Lo anterior, con la intención de buscar un equilibrio beneficioso entre el autor de una obra y el usuario de la misma, o la sociedad en general. Debido a que en la actualidad se practican nuevas formas de explotación y distribución de las obras, gracias a la evolución tecnológica a la que estamos sometidos, situación que en la mayoría de veces, al ser prácticas ilegales o no autorizadas, han llegado a perjudicar claramente a los autores y editores de las obras intelectuales. No obstante, estos incumplimientos o violaciones a la Ley de Propiedad Intelectual, se han opacado u olvidado de sancionar por el gran anhelo de socializar el conocimiento, o de compartir información, cultura y conocimientos de forma libre, sin hacer referencia a precio o costo precisamente. Por estas razones, propongo ciertas reformas a la actual Ley de Propiedad Intelectual, con disposiciones más flexibles y prácticas para la época; además, actualmente, el Ecuador está discutiendo el Proyecto de Código Orgánico de Economía Social del Conocimiento el mismo que analizo a breves rasgos, con especial atención a las disposiciones que mencionan al Copyleft. Lo importante dentro de este estudio, es recordar que no es necesario vulnerar los derechos de una de las partes para beneficiar a la otra, lo que se debe buscar es un consenso y beneficios para que tanto usuarios como autores sean favorecidos en cuanto a calidad y acceso a las obras, como a reconocimiento sobre una obra, respectivamente.