Acción resolutoria: nuevas tendencias
La facultad resolutoria está concebida en el artículo 1.489 del Código Civil, estudiada dentro del título de las obligaciones condicionales, como una condición resolutoria envuelta en todo contrato bilateral, que en caso de incumplimiento de unas de las obligaciones pactadas por una de las partes, f...
Autor Principal: | Maureira Royo, Sebastián |
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Formato: | Thesis |
Idioma: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad Católica de la Santísima Concepción
2015
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositoriodigital.ucsc.cl/handle/25022009/27 |
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Sumario: |
La facultad resolutoria está concebida en el artículo 1.489 del Código Civil, estudiada dentro del título de las obligaciones condicionales, como una condición resolutoria envuelta en todo contrato bilateral, que en caso de incumplimiento de unas de las obligaciones pactadas por una de las partes, faculta a la otra a pedir a su arbitrio (judicialmente, de ahí el término “pedir”), o el cumplimiento, o la resolución del contrato, ambas con indemnización de perjuicios.
El artículo 1.489 del Código Civil prescribe que en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado (inciso 1°). Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios (inciso 2°). |
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