El carácter definitivo de la transmisión de manifiesto de carga marítima para la SUNAT como una restricción al comercio contraria al Acuerdo de Cartagena
Esta tesis busca determinar si la consideración del manifiesto de carga como definitivo 48 horas antes del arribo de la nave a territorio peruano por parte de la SUNAT constituye una restricción al comercio dentro del alcance de los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. La tesis analiza el...
Autor Principal: | Andonaire Cáceda, Juan Carlos |
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Formato: | Tesis de Maestría |
Idioma: | Español |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica del Perú
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/9367 |
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Sumario: |
Esta tesis busca determinar si la consideración del manifiesto de carga como
definitivo 48 horas antes del arribo de la nave a territorio peruano por parte de
la SUNAT constituye una restricción al comercio dentro del alcance de los
artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. La tesis analiza el objeto y efecto
restrictivo al comercio de esta medida como resultado de la aplicación de las
normas de aduanas por parte de la SUNAT.
De conformidad con lo dispuesto por el Informe Nro. 089-2011-SUNAT de la
SUNAT y la nueva Ley General de Aduanas, la administración aduanera del
Perú ha requerido que la transmisión electrónica del manifiesto de carga se
realice hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la llegada de la nave,
siempre y cuando provenga de un puerto lejano. Asimismo, una vez vencido
este plazo, dicha transmisión adquiere el carácter de definitiva. Por
consiguiente, cualquier información que se añada o cualquier rectificación que
se realice de la información transmitida daban lugar a que se configure una
infracción que resultaba ser sancionable con la imposición de una multa.
La presente tesis evalúa este criterio aplicado por la SUNAT. El Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina ha declarado que esta medida constituye un
incumplimiento objetivo de la Decisión 671 de la Comunidad Andina. Sin
embargo, la tesis busca hacer una contribución y analiza otras vías legales
que se pueden usar para cuestionar este tipo de medida restrictiva del
comercio. Una de esas vías es la necesidad de respetar el principio de libre
circulación de mercancías el cual se encuentra consagrado en los artículos 72
y 73 del Acuerdo de Cartagena.
El alcance del principio de libre circulación de mercancías ha sido
desarrollado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina a lo largo de
su jurisprudencia. A su vez, este tribunal ha seguido la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular, el célebre caso
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Dassonville. En este contexto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
ha interpretado el concepto de “restricciones de todo orden” de manera amplia
para incluir a cualquier medida que pueda tener el objeto o el efecto de
restringir las importaciones al hacerlas más difíciles u onerosas en el comercio
intrarregional. Esta tesis analiza esta jurisprudencia andina, y de manera
ilustrativa, la jurisprudencia europea ha sido presentada.
La tesis concluye que la medida adoptada por SUNAT, puede potencialmente
restringir las importaciones de mercancías al hacerlas más difíciles y
onerosas. En tal sentido, esta medida se encuentra dentro del alcance de la
doctrina Dassonville desarrollada por el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea y aplicada por la Secretaría General y el Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina. |
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