“El procedimiento de fiscalización es el único procedimiento regular previo para la válida emisión de la resolución de determinación”
La presente investigación se dirige a establecer si la Administración Tributaria (en adelante AT) puede emitir válidamente una Resolución de Determinación (en adelante RD), sin efectuar previamente un procedimiento de fiscalización; este cuestionamiento, surge por la técnica legislativa empleada...
Autor Principal: | Vera Alfaro, Milton André |
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Formato: | info:eu-repo/semantics/masterThesis |
Idioma: | Español |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica del Perú
2018
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/9882 |
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Sumario: |
La presente investigación se dirige a establecer si la Administración Tributaria (en adelante
AT) puede emitir válidamente una Resolución de Determinación (en adelante RD), sin
efectuar previamente un procedimiento de fiscalización; este cuestionamiento, surge por la
técnica legislativa empleada en el vigente Código Tributario peruano (en adelante CT) que
denota una falta de claridad sobre la vinculación expresa entre ambos conceptos, y por la
numerosa cantidad de pronunciamientos del Tribunal Fiscal (en adelante TF) respecto de
los siguientes supuestos (i) la errónea utilización de la RD y la Orden de Pago (en adelante
OP); y (ii) la existencia de RD sin un procedimiento de fiscalización previo, debido a la
convalidación del acto administrativo. En tal escenario, el primer objetivo de la investigación
es examinar los elementos vinculados a la determinación de la obligación tributaria, el
procedimiento de fiscalización, la verificación, la RD y la OP para conocer sus
características y la idónea relación entre cada uno de ellos; el segundo objetivo busca
estudiar si la deficiente técnica legislativa del artículo 61º y 75º del vigente CT, reflejada en
la reunión del procedimiento de fiscalización, la verificación, la RD y la OP sin efectuar
alguna distinción de qué procedimiento regular de formación corresponde a cada acto
administrativo, también se presentó en los anteriores CT promulgados y publicados, así
como, revisar las resoluciones del TF emitidas en la última década, que implicaron la nulidad
de OP ya que su verdadera naturaleza jurídica correspondía a RD y las que versaron sobre
la aplicación de la convalidación de OP como RD; el tercer objetivo es identificar los
principios jurídicos y derechos del deudor tributario amenazados o vulnerados por los
problemas antes descritos. Finalmente, se concluye que la AT solo puede emitir válidamente
una RD siempre que haya efectuado previamente un procedimiento de fiscalización. |
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