“Contrato de obras por impuestos : el régimen legal de las solicitudes de mayores obras o impactos económicos”
La modalidad de Obras por Impuestos se ha convertido desde la fecha en que fue aprobada la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado en una de las modalidades de inversión de público privadas promovidas por el Gobierno Central para re...
Autor Principal: | Rodríguez Pacheco, Jorge Alberto |
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Formato: | Tesis de Maestría |
Idioma: | Español |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica del Perú
2018
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/10238 |
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Sumario: |
La modalidad de Obras por Impuestos se ha convertido desde la fecha en que fue aprobada
la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del
Sector Privado en una de las modalidades de inversión de público privadas promovidas por
el Gobierno Central para reducir las brechas de infraestructura. En particular se plantea su
implementación en las grandes obras públicas que se ejecutarán debido a la ocurrencia del
Fenómeno del Niño Costero en el verano de 2017. A la fecha se ha planificado ejecutar
durante el año 2017 y 2018 un total montos de inversión en Obras por Impuestos de 1,295
millones de soles. La modalidad de Obras por Impuestos se ha manifestado durante este
tiempo como la concreción del Principio de Subsidiaridad en el ámbito de la contratación
pública, así el Estado Peruano permite que terceros administren sus propios recursos de
manera directa para satisfacer las necesidades de la población a través de la ejecución de
obras y/o servicios y sin que el Estado entregue monto de dinero alguno en favor del
particular.
Pese a la importancia de esta modalidad contractual y a la diversidad de situaciones en las
que puede existir la obligación por parte del Estado Peruano de asumir mayores costos por
causas imputables a este y que no son responsabilidad de la empresa privada, en el año
2015 se reguló someramente las condiciones para aprobar mayores trabajos de obra por
parte de las empresas privadas.
La modalidad de inversión pública de Obras por Impuestos se concretiza en la aplicación de dos
modalidades contractuales, definidas según la Ley N° 29230 y el Decreto Supremo N° 036-2017-
EF: i) si se financia la ejecución de infraestructura nos encontraremos ante un Contrato de Obra
Pública y cuando nos encontramos ante proyectos en donde no se tiene prevalencia de
infraestructura estamos frente a un Contrato Administrativo de Locación de Servicios.
La posición que hemos adoptado permite analizar la necesidad de incorporar dentro de la
legislación vigente del contrato de Obras por Impuestos el Principio Equilibrio Económico
Financiero, el mismo que se encuentra regulado en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado y su reglamento. Este principio atiende adecuadamente los casos de falta de
“equivalencia en las prestaciones de las partes” o un “Enriquecimiento sin Causa” por parte
del Estado Peruano en desmedro del patrimonio de las empresas privadas. En la actualidad
la legislación vigente genera la posibilidad de afectar económicamente a las empresas
privadas que ejecuten contratos de Obras por Impuestos. |
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