“Contrato de obras por impuestos : el régimen legal de las solicitudes de mayores obras o impactos económicos”

La modalidad de Obras por Impuestos se ha convertido desde la fecha en que fue aprobada la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado en una de las modalidades de inversión de público privadas promovidas por el Gobierno Central para re...

Descripción completa

Autor Principal: Rodríguez Pacheco, Jorge Alberto
Formato: Tesis de Maestría
Idioma: Español
Publicado: Pontificia Universidad Católica del Perú 2018
Materias:
Acceso en línea: http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/10238
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Sumario: La modalidad de Obras por Impuestos se ha convertido desde la fecha en que fue aprobada la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado en una de las modalidades de inversión de público privadas promovidas por el Gobierno Central para reducir las brechas de infraestructura. En particular se plantea su implementación en las grandes obras públicas que se ejecutarán debido a la ocurrencia del Fenómeno del Niño Costero en el verano de 2017. A la fecha se ha planificado ejecutar durante el año 2017 y 2018 un total montos de inversión en Obras por Impuestos de 1,295 millones de soles. La modalidad de Obras por Impuestos se ha manifestado durante este tiempo como la concreción del Principio de Subsidiaridad en el ámbito de la contratación pública, así el Estado Peruano permite que terceros administren sus propios recursos de manera directa para satisfacer las necesidades de la población a través de la ejecución de obras y/o servicios y sin que el Estado entregue monto de dinero alguno en favor del particular. Pese a la importancia de esta modalidad contractual y a la diversidad de situaciones en las que puede existir la obligación por parte del Estado Peruano de asumir mayores costos por causas imputables a este y que no son responsabilidad de la empresa privada, en el año 2015 se reguló someramente las condiciones para aprobar mayores trabajos de obra por parte de las empresas privadas. La modalidad de inversión pública de Obras por Impuestos se concretiza en la aplicación de dos modalidades contractuales, definidas según la Ley N° 29230 y el Decreto Supremo N° 036-2017- EF: i) si se financia la ejecución de infraestructura nos encontraremos ante un Contrato de Obra Pública y cuando nos encontramos ante proyectos en donde no se tiene prevalencia de infraestructura estamos frente a un Contrato Administrativo de Locación de Servicios. La posición que hemos adoptado permite analizar la necesidad de incorporar dentro de la legislación vigente del contrato de Obras por Impuestos el Principio Equilibrio Económico Financiero, el mismo que se encuentra regulado en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. Este principio atiende adecuadamente los casos de falta de “equivalencia en las prestaciones de las partes” o un “Enriquecimiento sin Causa” por parte del Estado Peruano en desmedro del patrimonio de las empresas privadas. En la actualidad la legislación vigente genera la posibilidad de afectar económicamente a las empresas privadas que ejecuten contratos de Obras por Impuestos.