La constitucionalidad del agotamiento de la vía administrativa para acceder al proceso contencioso administrativo en materia tributaria y la controversia respecto a si la queja tributaria agota la vía administrativa
El objetivo del trabajo es analizar la constitucionalidad del requisito de agotar la vía administrativa en materia tributaria, establecido en la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, considerando que en la Constitución se señala que son impugnables las resoluciones que “causan estado...
Autor Principal: | Meza Rodríguez, Mariel Roxana |
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Formato: | Trabajo académico de Segunda Especialidad |
Idioma: | Español |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica del Perú
2018
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/11771 |
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Sumario: |
El objetivo del trabajo es analizar la constitucionalidad del requisito de agotar la vía
administrativa en materia tributaria, establecido en la Ley que Regula el Proceso
Contencioso Administrativo, considerando que en la Constitución se señala que son
impugnables las resoluciones que “causan estado”; así como también se analiza la
controversia respecto a si la queja tributaria agota la vía administrativa, permitiendo
que el asunto controvertido en queja sea impugnado en la vía contenciosa
administrativa.
Respecto al primer tema abordado, a través de una interpretación histórica del término
“causar estado” y de lo desarrollado en la jurisprudencia, se concluye que “agotar la
vía administrativa” es un concepto equiparable a “causar estado”. Posteriormente, se
analiza cuáles son las consecuencias de exigir este requisito en los procedimientos
tributarios, debido a que el mismo podría vulnerar el derecho de acceso a la justicia.
Para lo cual se plantea la aplicación del Test de Proporcionalidad a efectos de
determinar en qué contextos la exigencia del agotamiento de la vía administrativa
podría devenir en inconstitucional por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva,
ya que este requisito no debería ser usado como una traba para acceder a la revisión
judicial de los actos de la Administración Tributaria. Así, se concluye que no debería
exigirse este requisito cuando estemos frente a jurisprudencia de observancia
obligatoria del Tribunal Fiscal; así como, frente a jurisprudencia reiterada del Tribunal
Fiscal, que tiene pronunciamientos contrarios a los emitidos por la Corte Suprema.
Respecto al segundo tema de análisis, es importante analizar si la queja tributaria es
susceptible de habilitar la impugnación judicial debido a que existe jurisprudencia
contradictoria a nivel del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. Primero, se
define cuál es la característica que deben cumplir las resoluciones para que califiquen
como acto que ha agotado la vía administrativa, como por ejemplo, ser un acto
definitivo. Sin embargo, se debe considerar que también son impugnables en vía
administrativa, y por ende en vía judicial, los actos de trámite cualificados. En tal
sentido, para poder impugnar en vía judicial las resoluciones que se emiten vía queja
tributaria, estas deben agotar la vía administrativa y ser actos de trámite cualificados;
por lo que se deberá analizar en cada caso concreto si se cumplen con ambos
requisitos. Así, no tendrá igual calificación una resolución que resuelve una queja
tributaria dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, que sí sería susceptible de
ser impugnada en la vía judicial; que una resolución que resuelve una queja tributaria
dentro de un procedimiento de fiscalización, que no sería impugnable en vía judicial. |
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