La calificación de confianza y su exclusión legal expresa de la aplicación de los convenios colectivos de trabajo
El objetivo del presente trabajo es analizar, si la justificación que se desarrolla en doctrina para excluir a los trabajadores de confianza del ámbito de aplicación de los convenios colectivos es sustentable, realizando un examen sobre la validez de la exclusión a nivel constitucional y de norma...
Autor Principal: | Vargas Maldonado, Jorge Luis |
---|---|
Formato: | Trabajo académico de Segunda Especialidad |
Idioma: | Español |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica del Perú
2018
|
Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/131325 |
Etiquetas: |
Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
|
Sumario: |
El objetivo del presente trabajo es analizar, si la justificación que se desarrolla en doctrina
para excluir a los trabajadores de confianza del ámbito de aplicación de los convenios
colectivos es sustentable, realizando un examen sobre la validez de la exclusión a nivel
constitucional y de normas internacionales de trabajo. Adicionalmente se realizará un
análisis sobre los distintos pronunciamientos emitidos en las diferentes sedes
(administrativa, judicial e internacional) concluyendo finalmente si esta limitación
constituye una vulneración al derecho a la libertad sindical y negociación colectiva.
En esa linea, nuestro objetivo fue verificar la hipotesis aplicando una metodología
exegética que permita identificar la correcta interpretación de la normativa laboral de la
materia, con la finalidad de identificar el deber ser como regla aplicable. Sin bien es
cierto se trata de una técnica clásica y tradicional, esta permite realizar un análisis macro
de las normas y principios aplicables, con la finalidad de poder comprobar si la hipótesis
es correcta.
Finalmente se llegó a la conclusion de que realizando una interpretación sistemática de la
LRCT, Constitución y convenios OIT ratificados por el Perú nos lleva a concluir que la
restricción precisada por el artículo 42 de la LRCT quedaría superada por lo regulado en
el articulo 12 de la misma norma, por lo que cuando el estatuto de la organización
sindical contempla expresamente la posibilidad de que los trabajadores de confianza se
afilien, deberían tener acceso también a los convenios colectivos. |
---|