Inconstitucionalidad de una norma que afecta los principios de la seguridad social en el Perú en el marco de la Constitución de 1993: Disposición del 95.5% y el 25% del fondo del sistema privado de pensiones.

El Sistema Privado de Pensiones (SPP) está próximo a cumplir 24 años de creación, el cual, tuvo como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del Sistema Previsional peruano. Después de experimentar las reformas de los años precedentes, hoy ese fin previsional con el que fue creado parec...

Descripción completa

Autor Principal: Aulestia Seguil, Rocio Paola
Formato: Trabajo académico de Segunda Especialidad
Idioma: Español
Publicado: Pontificia Universidad Católica del Perú 2017
Materias:
Acceso en línea: http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/8403
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Sumario: El Sistema Privado de Pensiones (SPP) está próximo a cumplir 24 años de creación, el cual, tuvo como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del Sistema Previsional peruano. Después de experimentar las reformas de los años precedentes, hoy ese fin previsional con el que fue creado parece desnaturalizarse. Si bien es cierto el SPP no es Seguridad Social en sí mismo, éste, por mandato y reconocimiento constitucional, forma parte de la Seguridad Social en el Perú, el cual admite la participación de empresas privadas. Estas empresas, Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), fueron constituidas como sociedades anónimas con evidentes y entendibles fines de lucro que aunque carentes de los principios básicos de la Seguridad Social, (Universalidad, Integralidad, Solidaridad y Unidad) forman parte de ella, pues así está contemplado en los artículos 10º, 11ª y 12º de la Constitución de 1993, al considerar su existencia como parte de la Seguridad Social en el Perú, cuyos fondos son intangibles, con un estricto carácter previsional, por lo cual, la función supervisora y reguladora del Estado también les alcanza.