El bien jurídico específico en el delito de enriquecimiento ilícito

El delito de Enriquecimiento Ilícito se encuentra tipificado en nuestra legislación desde hace más de tres décadas y, desde su tipificación, poco se analizado en doctrina sobre su naturaleza y sobre el bien jurídico protegido con el mismo. Si bien un sector importante de la escaza doctrina nacional...

Descripción completa

Autor Principal: Pezo Roncal, Cecilia Alexandra
Formato: Tesis de Maestría
Idioma: Español
Publicado: Pontificia Universidad Católica del Perú 2015
Materias:
Acceso en línea: http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/5824
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Sumario: El delito de Enriquecimiento Ilícito se encuentra tipificado en nuestra legislación desde hace más de tres décadas y, desde su tipificación, poco se analizado en doctrina sobre su naturaleza y sobre el bien jurídico protegido con el mismo. Si bien un sector importante de la escaza doctrina nacional que ha escrito sobre el tema lo ha considerado desde siempre un delito residual y/ subsidiario; es también cierto que un porcentaje de dicho sector, solo se remite a repetir una vieja posición que sienta sus bases en la ratio legis del legislador de 1981 –año en que se incorporó este delito en nuestro Código Penal-. Asimismo, es casi unánime la posición nacional en torno a reconocer en el Enriquecimiento Ilícito un bien jurídico protegido que adolece de especificación –e, incluso, que abunda en lo subjetivo cuando se mencionan la ética o la moral de los funcionarios públicos-. Esto último coadyuva a la interpretación errónea del tipo y fortalece – por un claro desinterés en desarrollar más profundamente el tema- la posición del delito como subsidiario. Si bien no comparto la tesis de la subsidiariedad, solo pocos autores han argumentado seriamente dicha posición, mientras que la gran mayoría de ellos se han remitido –sin análisis detenido- a la doctrina extranjera –sobre todo la argentina y la colombiana-. Si bien en torno a este delito se han planteado algunas problemáticas en el marco de su aplicación a un caso concreto, considero preciso e ineludible, de cara a una correcta interpretación y posterior análisis de los problemas derivados de su aplicación, la determinación del bien jurídico específico protegido. Es a partir de dicha concretización que la tarea de interpretación se dificulta menos y, como también argumentaré, se llega a conclusiones distintas a las que hemos dado por sentadas desde siempre. Para tales efectos, he dividido este trabajo en tres capítulos. El primero tiene como finalidad fortalecer al bien jurídico como fin de protección del Derecho Penal. He considerado preciso sentar posición al respecto al tratarse de un delito contra la Administración Pública, que, por su naturaleza supraindividual, ha sido objeto de críticas en razón –sostienen- de su intensa abstracción; además, porque, al ser el funcionario público el único protagonista en el mismo, se trata también de un delito de infracción de deber –en donde aquél ocupa una posición especial jurídico institucional-, aspecto que, luego de afirmado, podría llevar a la confusión de la base dogmática de la que se parte –así, no se asume en este trabajo un punto de partida funcionalista por su excesivo formalismo, pero tampoco se descartan los aportes que, alienados con las propias consideraciones, efectivamente coadyuvan a un mejor entendimiento sobre el tema-. Posterior a ello, se desarrollan los argumentos relacionados con la protección de los bienes jurídicos supraindividuales –en donde se ubican los delitos de corrupción de funcionarios-; así, como se podrá apreciar, parto de una protección autónoma y no personalista en esta clase de delitos. Ello facilita expresar posición en torno a la alegada contraposición entre la estructura de los tipos en clave de peligro abstracto y el principio de lesividad en el grupo de delitos bajo la rúbrica de “delitos contra la Administración Pública”.