La carga de la prueba en la responsabilidad médica

Analizaremos la afectación producida por el cambio jurisprudencial frente a la carga de la prueba en materia de responsabilidad médica, toda vez que el Consejo de estado ha cambiado de posiciones en varias ocasiones, en algunos casos favoreciendo y en otros desfavoreciendo a las partes según como se...

Descripción completa

Autor Principal: Alonso Ramírez, Diego Alejandro
Formato: Trabajo de grado
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2018
Materias:
Acceso en línea: Alonso Ramírez, D. (2014). La carga de la prueba en la responsabilidad médica. Villavicencio, Meta, Colombia: Facultad de Derecho, Especialización en Derecho Administrativo, Universidad Santo Tomás.
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Sumario: Analizaremos la afectación producida por el cambio jurisprudencial frente a la carga de la prueba en materia de responsabilidad médica, toda vez que el Consejo de estado ha cambiado de posiciones en varias ocasiones, en algunos casos favoreciendo y en otros desfavoreciendo a las partes según como se establezca el pensamiento. En principio el Honorable Consejo de Estado venía aplicando la teoría de la falla probada del servicio médico, lo cual quería decir que quien accionaba el aparato judicial es decir el demandante estaba en la obligación de soportar la carga probatoria es decir era el encargado de probar que existió una falla en el servicio y que realmente se materializaba la falla del mismo, sin embargo en sentencia de 24 de octubre de 1990, expediente No. 5902, el Consejero ponente “GUSTAVO DE GREIFF RESTREPO”, indica un cambio jurisprudencial y plantea la teoría de la falla presunta del servicio médico, argumentando que era necesaria una inversión en la carga dinámica de la prueba demostrando así que no es al perjudicado a quien le corresponde probar la falta de diligencia, contrario censo es al demandado a quien le toca probar que actuó con diligencia es decir que no existió ningún tipo de falla por ser este el experto o la persona que está al corriente o quien sabe realmente como ocurrieron las cosas, mientras que al afectado está más lejos del conocimiento, por lo tanto le quedaría más difícil probar. Sin embargo previo a la citada sentencia, el Consejo de estado cambia de posición basándose en la distinción de obligaciones de medio y de resultado considerando así que las obligaciones médicas son de medio, lo cual quiere decir que la no obtención de un resultado deseado no permite que se presuma la culpa del demandado. Colofón de lo anterior, podemos decir que resulta siendo más desfavorable para la víctima de una falla medica el hecho de que a pesar de que le corresponde soportar el daño causado por una falta de negligencia, también le corresponde probar que el médico o el experto no tuvo el cuidado suficiente para la ejecución de la labor, puesto que por el contrario el medico quien es el experto y a quien le queda más fácil probar simplemente se atendrá a lo que resulte probado por la víctima.