Sanción perpetua al negar un acto administrativo el derecho a ejercer la profesión de piloto.
El Derecho Administrativo se debe entender y aplicar conforme a lo previsto en la Constitución Política, en los Convenios y Tratados Internacionales que, sobre Derechos Humanos, hayan sido ratificados por el Congreso de la República. De ahí que, la Ley 30 de 1986, en su artículo 93, creó el Certifi...
Autor Principal: | Ortiz Díaz, Johana Marcela |
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Formato: | Trabajo de grado |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universidad Santo Tomás
2018
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Materias: | |
Acceso en línea: |
Ortiz Díaz, J. (2014). Sanción perpetua al negar un acto administrativo el derecho a ejercer la profesión de piloto. Villavicencio, Meta, Colombia: Facultad de Derecho, Especialización en Derecho Administrativo, Universidad Santo Tomás. |
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Sumario: |
El Derecho Administrativo se debe entender y aplicar conforme a lo previsto en la Constitución Política, en los Convenios y Tratados Internacionales que, sobre Derechos Humanos, hayan sido ratificados por el Congreso de la República.
De ahí que, la Ley 30 de 1986, en su artículo 93, creó el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes y, lo presupone como requisito entre otros, para acceder a la licencia de personal aeronáutico.
Así las cosas, numerosos colombianos profesionales de la aviación, condenados a pena privativa de la libertad y que actualmente han cumplido la sanción, no han podido volver a ejercer su profesión, toda vez que la Dirección Nacional de Estupefacientes hoy liquidada, se niega mediante Acto Administrativo a expedir el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, nótese además que dicha función la cumple hoy en día el Ministerio de Justicia, entidad que tampoco accede a la petición. |
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