La adopción en familias monoparentales originarias, desde la perspectiva ius filosófica

El estado debe velar porque los derechos fundamentales de los niños y adolescentes en estado de abandono no se vean conculcados en ninguna situación, procurando que toda decisión que se tome en relación a ellos, esté supeditada al principio del interés superior del niño. Este principio está recogido...

Descripción completa

Autor Principal: Serrano Quevedo, Gianella Stephanie
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo 2018
Materias:
Acceso en línea: http://tesis.usat.edu.pe/handle/usat/1524
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Sumario: El estado debe velar porque los derechos fundamentales de los niños y adolescentes en estado de abandono no se vean conculcados en ninguna situación, procurando que toda decisión que se tome en relación a ellos, esté supeditada al principio del interés superior del niño. Este principio está recogido de forma implícita en el artículo 4° de la Constitución Política, que establece la obligación del estado de proteger al niño y al adolescente, y se proyecta hacia todo el ordenamiento jurídico buscando que la actuación de los poderes públicos y de la comunidad sea en relación al mismo, de conformidad con el artículo IX del título preliminar del código de los niños y adolescentes. Ese mismo marco constitucional protege a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, siendo la base para indicar que la estructura familiar más adecuada para el desarrollo de un menor, es la conformada por padre y madre. Por ello, consideramos que es necesario que se derogue el artículo 2° de la Ley de Adopción que permite a personas solteras adoptar; pues según lo planteado esto colisionaría con el interés superior del niño. Nuestro principal resultado es que la familia nuclear, es la estructura familiar que mejor cumple los fines de la familia; además, en esta unidad familiar, el menor va a encontrar un referente femenino y uno masculino, para un mejor desarrollo de su personalidad. De esta manera se hace efectivo el derecho a la familia de los menores y prevalece el interés superior del niño.