Principio de transparencia del mercado frente al derecho a la intimidad de las sociedades que no cotizan en bolsa

El 4 de marzo del 2016, El Tribunal Constitucional peruano declaró la inconstitucionalidad del artículo 5° de la Ley N° 29720 (que consistía obligar a las sociedades que tuviesen ingresos anuales iguales o superiores a las 3 mil UIT, independientemente de si cotizan o no en Bolsa, a entregar sus est...

Descripción completa

Autor Principal: Llaja Monsalve, Samantha Nelly
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo 2018
Materias:
Acceso en línea: http://tesis.usat.edu.pe/handle/usat/1535
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Sumario: El 4 de marzo del 2016, El Tribunal Constitucional peruano declaró la inconstitucionalidad del artículo 5° de la Ley N° 29720 (que consistía obligar a las sociedades que tuviesen ingresos anuales iguales o superiores a las 3 mil UIT, independientemente de si cotizan o no en Bolsa, a entregar sus estados financieros auditados a la SMV, para que fueran publicitados) bajo la consideración de que se vulneraba la intimidad de estos entes colectivos. Ello, inevitablemente puso en debate no solo si la derogación de dicha medida normativa estaba justificada, sino también si las personas jurídicas son en efecto titulares del derecho a la intimidad si se toma en cuenta la peculiar naturaleza de ambas figuras. Por tal, en esta investigación se realizó un estudio del derecho a la intimidad y sus manifestaciones, llegando a concluir que, en efecto, las personas jurídicas eran titulares de este derecho en su dimensión económica, pero que no obstante la norma antes citada no configuraba una vulneración de este derecho.