El habeas data y la protección del derecho a la intimidad en los pronunciamientos del tribunal constitucional Peruano del año 1996 al 2011
La presente investigación tuvo como problema: ¿Cuáles son los criterios que adopta el Tribunal Constitucional Peruano, en protección al Derecho a la Intimidad, vía el proceso constitucional de Hábeas Data, del año 1996 al 2011? El objetivo fue: determinar los criterios que adopta el Tribunal Con...
Autor Principal: | Cuellar Villarroel, Luis Alberto |
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Formato: | info:eu-repo/semantics/masterThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universidad Católica los Ángeles de Chimbote
2018
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.uladech.edu.pe/handle/123456789/2415 |
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Sumario: |
La presente investigación tuvo como problema: ¿Cuáles son los criterios
que adopta el Tribunal Constitucional Peruano, en protección al Derecho
a la Intimidad, vía el proceso constitucional de Hábeas Data, del año
1996 al 2011? El objetivo fue: determinar los criterios que adopta el
Tribunal Constitucional Peruano, en protección al Derecho a la
Intimidad, vía el proceso constitucional de Hábeas Data, del año 1996 al
2011. Es de tipo, cuantitativo-cualitativo, nivel exploratorio descriptivo,
y diseño no experimental, retrospectivo y transversal. La unidad muestral
fue de diez (10) pronunciamientos emitidos por el supremo intérprete de
la Constitución, recaídos en: Expediente N° 666-96-HD/TC; N° 1797-
2002-HD/TC; N° 1480-2003-HD/TC; N° 9944-2005-HD/TC; N° 04407-
2007-PHD/TC; N° 04573-2007-PHD/TC; N° 02838-2009-PHD/TC; N°
05982-2009-PHD/TC; N° 0831-2010-PHD/TC; y N° 00147-2011-
PHD/TC, seleccionados mediante muestreo por conveniencia; para
recolectar los datos se utilizó las técnicas de la observación y el análisis
de contenido. Los resultados revelaron que en tres oportunidades el
Tribunal Constitucional peruano, mediante el proceso constitucional de
Hábeas Data, declaró fundada la protección al derecho a la intimidad,
mientras que en otros 3 expedientes determinó la improcedencia y en
cuatro oportunidades decretó que las demandas eran infundadas. En
conclusión, y de acuerdo con la unidad muestral, los criterios que adopta
el Tribunal Constitucional peruano es de protección del derecho a la
intimidad en tres oportunidades, mientras que en tres expedientes
determina la improcedencia y en cuatro declara que la demanda es infundada,respectivamente. |
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