El habeas data y la protección del derecho a la intimidad en los pronunciamientos del tribunal constitucional Peruano del año 1996 al 2011

La presente investigación tuvo como problema: ¿Cuáles son los criterios que adopta el Tribunal Constitucional Peruano, en protección al Derecho a la Intimidad, vía el proceso constitucional de Hábeas Data, del año 1996 al 2011? El objetivo fue: determinar los criterios que adopta el Tribunal Con...

Descripción completa

Autor Principal: Cuellar Villarroel, Luis Alberto
Formato: info:eu-repo/semantics/masterThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Católica los Ángeles de Chimbote 2018
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.uladech.edu.pe/handle/123456789/2415
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Sumario: La presente investigación tuvo como problema: ¿Cuáles son los criterios que adopta el Tribunal Constitucional Peruano, en protección al Derecho a la Intimidad, vía el proceso constitucional de Hábeas Data, del año 1996 al 2011? El objetivo fue: determinar los criterios que adopta el Tribunal Constitucional Peruano, en protección al Derecho a la Intimidad, vía el proceso constitucional de Hábeas Data, del año 1996 al 2011. Es de tipo, cuantitativo-cualitativo, nivel exploratorio descriptivo, y diseño no experimental, retrospectivo y transversal. La unidad muestral fue de diez (10) pronunciamientos emitidos por el supremo intérprete de la Constitución, recaídos en: Expediente N° 666-96-HD/TC; N° 1797- 2002-HD/TC; N° 1480-2003-HD/TC; N° 9944-2005-HD/TC; N° 04407- 2007-PHD/TC; N° 04573-2007-PHD/TC; N° 02838-2009-PHD/TC; N° 05982-2009-PHD/TC; N° 0831-2010-PHD/TC; y N° 00147-2011- PHD/TC, seleccionados mediante muestreo por conveniencia; para recolectar los datos se utilizó las técnicas de la observación y el análisis de contenido. Los resultados revelaron que en tres oportunidades el Tribunal Constitucional peruano, mediante el proceso constitucional de Hábeas Data, declaró fundada la protección al derecho a la intimidad, mientras que en otros 3 expedientes determinó la improcedencia y en cuatro oportunidades decretó que las demandas eran infundadas. En conclusión, y de acuerdo con la unidad muestral, los criterios que adopta el Tribunal Constitucional peruano es de protección del derecho a la intimidad en tres oportunidades, mientras que en tres expedientes determina la improcedencia y en cuatro declara que la demanda es infundada,respectivamente.