El principio de reserva de ley en la tipificación de infracciones administrativas del régimen administrativo sancionador de los prestadores de servicios turísticos
El presente trabajo tiene como finalidad analizar el principio de reserva de ley en el régimen administrativo sancionador de los prestadores de servicios turísticos establecido en la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglament...
Autor Principal: | Pereira Noriega, Sonia Angelica |
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Formato: | Trabajo académico de segunda especialidad |
Idioma: | Español |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica del Perú
2018
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/11772 |
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Sumario: |
El presente trabajo tiene como finalidad analizar el principio de reserva de ley en el
régimen administrativo sancionador de los prestadores de servicios turísticos
establecido en la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de
servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje y establece las
sanciones aplicables y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2007-
MINCETUR.
Y es que el régimen sancionador vigente sobre la materia vulnera claramente el
principio de reserva de ley, dado que no existe parámetro de delimitación alguno de la
conducta infractora en una norma legal. Ante ello, ¿cómo deberían determinarse las
conductas infractoras para el caso los prestadores de servicios turísticos en una ley
sancionadora que respete el principio de reserva de ley, si se tiene en cuenta que las
obligaciones y prohibiciones que pueden constituir infracciones han sido establecidas
de forma dispersa en normas reglamentarias que son fácilmente modificables por la
administración?
Con la finalidad de responder la pregunta, se parte de la hipótesis que, en el caso de
los prestadores de servicios turísticos, la tipificación de las conductas infractoras debe
necesariamente recurrir a la colaboración reglamentaria, debiendo la Ley establecer
únicamente parámetros generales sobre la materia.
Para ello, tomando como base el desarrollo del principio de reserva de ley, así como la
normativa vigente y los reglamentos derogados, se buscará determinar los preceptos
que deben encontrarse contenidos en la ley sancionadora de los referidos prestadores.
De esta manera, se realiza un análisis conceptual a una problemática concreta, que es
la manera en cómo se ha establecido el régimen sancionador de los prestadores de
servicios turísticos en relación con el principio de reserva de ley y, en base a ello,
poder establecer una posible propuesta modificatoria que se enmarque dentro de los
límites de dicho precepto. |
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