El régimen de financiamiento de la empresa estatal de Distribución Eléctrica: Análisis de su inclusión en el Sistema Nacional de Endeudamiento, a propósito del Artículo 60° de la Constitución Política del Perú

El presente trabajo de investigación analiza el régimen de financiamiento de la empresa estatal de Distribución Eléctrica establecido en el Sistema Nacional de Endeudamiento. Para ello, se verifica si las condiciones de su endeudamiento limitan el desarrollo de sus inversiones en servicios públic...

Descripción completa

Autor Principal: Cornejo Pareja, Vicky Daniela
Formato: Tesis de Maestría
Idioma: Español
Publicado: Pontificia Universidad Católica del Perú 2018
Materias:
Acceso en línea: http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/12749
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Sumario: El presente trabajo de investigación analiza el régimen de financiamiento de la empresa estatal de Distribución Eléctrica establecido en el Sistema Nacional de Endeudamiento. Para ello, se verifica si las condiciones de su endeudamiento limitan el desarrollo de sus inversiones en servicios públicos, debido a su estructura y modelo de negocio, sin considerar la condición de igualdad en tratamiento legal respecto de las empresas privadas establecido en el Artículo 60° de la Constitución Política del Perú. A partir de este análisis, se concluye que la decisión del financiamiento de este tipo de empresa debe comprender una autogestión a nivel de empresa/accionista (dotarla de autonomía), con la finalidad de que el acceso al financiamiento para sus inversiones en servicios públicos no sea complejo, ordinario, ni limitado; en cambio sea compatible con el modelo regulatorio del negocio y sus características, que están enfocados al cumplimiento de sus fines sociales y empresariales. En ese sentido, resulta prioritario distinguir que la dinámica empresarial en la actividad de distribución eléctrica exige inversiones de forma intensiva, por lo que se requiere procedimientos óptimos que coadyuven su desarrollo económico y garanticen el suministro de conformidad con el Artículo 58° de la Constitución Política del Perú.