La oponibilidad registral y la exclusión del compromiso de contratar como acto no inscribible

La presente tesis aborda el tema referido a la oponibilidad registral y la regulación del compromiso de contratar como un acto no inscribible. Así, tenemos que en cuanto a la posibilidad de inscripción en los Registros Públicos de los contratos preparatorios regulados en el Código Civil (dícese cont...

Descripción completa

Autor Principal: Irigoin Fernandez, Rodolfo
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo 2019
Materias:
Acceso en línea: http://hdl.handle.net/20.500.12423/1957
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Sumario: La presente tesis aborda el tema referido a la oponibilidad registral y la regulación del compromiso de contratar como un acto no inscribible. Así, tenemos que en cuanto a la posibilidad de inscripción en los Registros Públicos de los contratos preparatorios regulados en el Código Civil (dícese contrato de opción y compromiso de contratar), el ordenamiento jurídico peruano a través de la voluntad legislativa solo ha otorgado al primero de ellos la facultad de acceder al Registro de Propiedad Inmueble, tal como se puede observar en el numeral 2 del artículo 2019° del Código Civil de 1984, excluyendo al compromiso de contratar de la lista numerus clausus de actos inscribibles. Por lo tanto, en esta investigación efectuamos un análisis desde el plano doctrinal y jurisprudencial sobre la eventual incorporación del compromiso de contratar como acto inscribible de cara a una futura revisión de nuestro Código Civil. Así pues, concluimos que el compromiso de contratar pese a que tiene la misma naturaleza y comparten elementos en común con el contrato de opción, no es amparable su inclusión dentro de los actos inscribibles, en razón a que dicho contrato produce efectos netamente obligacionales. A diferencia de los efectos vinculantes que surgen para una o ambas partes que intervienen en el contrato de opción. En base a esta diferencia sustancial es que el legislador optó por conferir a éste último el carácter de inscribible en el Registro. Además, queda claro que el otorgamiento de inscripción registral al compromiso de contratar alteraría el Sistema Registral en la medida que se daría apertura a una brecha a través de la cual otros actos jurídicos que siendo de índole meramente obligacional, reclamarían también ser considerados. Ello iría en contra de la finalidad misma del Registro que consiste en publicitar aquellos actos que por su transcendencia frente a terceros, requieren gozar de oponibilidad registral.