Derechos que se generan para los servidores de carrera con la supresión de su empleo, a la luz de lo establecido en el artículo 44º de la Ley 909 de 2004.

En el tema delimitado es importante conocer que la Ley ha dispuesto que las Entidades por necesidades del servicio o razones de modernización de la Administración pueden modificar su planta de personal y con ellos suprimir los empleos. Así las cosas, el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 estableció...

Descripción completa

Autor Principal: Avilez Gil, Kelly Johana
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2017
Materias:
Acceso en línea: https://hdl.handle.net/11634/2104
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Sumario: En el tema delimitado es importante conocer que la Ley ha dispuesto que las Entidades por necesidades del servicio o razones de modernización de la Administración pueden modificar su planta de personal y con ellos suprimir los empleos. Así las cosas, el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 estableció unos derechos o mecanismos con los que cuentan los servidores de carrera a los que Administración decide suprimir su empleo, tales como, la incorporación, reincorporación e indemnización. En ese sentido, es de gran interés analizar en primera medida cuando proceden cada uno de estos derechos, así como que uno excluye al otro, que el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 estipuló que la incorporación procederá en empleos iguales o equivalentes de la nueva planta de personal generada con ocasión de una reestructuración, supresión o fusión, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de la misma.