Razones Del Consejo De Estado Que Determinan Imprescriptibilidad De La Responsabilidad Patrimonial Estatal Frente Al Desplazamiento Forzado Como Delito De Lesa Humanidad

Por ser el desplazamiento forzado un delito de lesa humanidad, cuya consecuencia jurídica de tal connotación a la luz de convenios internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario es el fenómeno jurídico de la imprescriptibilidad, ésta debe serlo de manera horizontal dentro...

Descripción completa

Autor Principal: Barbosa Medina, Keiles Alexa
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2017
Materias:
Acceso en línea: http://hdl.handle.net/11634/4756
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Sumario: Por ser el desplazamiento forzado un delito de lesa humanidad, cuya consecuencia jurídica de tal connotación a la luz de convenios internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario es el fenómeno jurídico de la imprescriptibilidad, ésta debe serlo de manera horizontal dentro del ordenamiento jurídico de los estados, es decir, la integración de los instrumentos jurídicos internacionales debe guardar completa armonía en los ordenamientos jurídicos internos, de esta manera, la responsabilidad patrimonial por parte del Estado en el que se han configurado conductas connotadas como delitos de lesa humanidad es imprescriptible, lo cual se traduce en una garantía a la tutela efectiva de los derechos de los individuos, a través de la cual obtienen la reparación de los perjuicios sufridos de los que no tenían deber legal, constitucional y convencional de de soportar, ejerciendo las acciones correspondientes en cualquier tiempo. Además, el Estado organizado como social de derecho cuyos fines esenciales están en pro de la valía humana garantiza con este principio de integración normativa la protección y respeto hacia los derechos de toda la humanidad, las cuales por pertenecer al ius cogens producen efectos erga omnes, y en consecuencia, la sujeción a las normas supraconstitucionales, por parte del Estado, materializando el cumplimiento de obligaciones sustancialmente superiores. En nuestro caso, el ordenamiento jurídico ha evolucionado en pro del cumplimiento de las normas supraconstitucionales y a través de pronunciamientos recientes del máximo órgano de lo contencioso administrativo, se ha producido la línea jurisprudencial reciente más amplia y garantista de los derechos internacionalmente reconocidos a los individuos, evolución que favorece y protege los derechos de más de 6 millones de personas que dentro del territorio Colombiano han sido víctimas de estos flagelos que ofenden y atentan contra la conciencia de toda la humanidad, como lo ha sido el desplazamiento forzado interno.