LA CONDICIÓN JURÍDICA DEL PARTICULAR QUE EJERCE FUNCIONES PÚBLICAS Y SU RESPONSABILIDAD PENAL

Al estudiar el título XV del Código Penal, referente a los ‘Delitos contra la Administración Pública’, se requiere en la mayoría de los tipos allí encontrados, a un servidor público como sujeto activo calificado, exigiéndose también que este haya cometido la conducta en ejercicio de sus funciones o...

Descripción completa

Autor Principal: López-Zamora, Sergio Andrés
Formato: info:eu-repo/semantics/article
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomas de Aquino Seccional Tunja 2015
Materias:
Acceso en línea: http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/926
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Sumario: Al estudiar el título XV del Código Penal, referente a los ‘Delitos contra la Administración Pública’, se requiere en la mayoría de los tipos allí encontrados, a un servidor público como sujeto activo calificado, exigiéndose también que este haya cometido la conducta en ejercicio de sus funciones o por razón o con ocasión a ellas. Por ello, el artículo 20 del Código Penal establece quiénes son servidores públicos para la ley penal, incluyéndose al particular que ejerza funciones públicas de manera permanente o transitoria, dejando abierta esta posibilidad asimilativa.